REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP02-V-2013-001324


Visto el desistimiento hecho por la parte actora ciudadano David Rafael Lanz Phillips, debidamente asistido por la abogada Maira Aguane, con motivo del juicio de divorcio incoado en contra de la ciudadana Nilza del Valle Carias de Lanz, todos plenamente identificados en autos. El tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a homologar como en efecto lo hace; y en virtud de lo antes decidido, se ordena devolver el documento original (acta de matrimonio), inserto en el folio cuatro (4), solicitado previa certificación en autos, y se niega la devolución de la copia que corre en el folio cinco (5) por cuanto la misma es una copia simple. En consecuencia, se dan por terminadas las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de once (11) folios útiles. Procédase como se ha decidido.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.

MAC/SCH/aji
Resolución Nº PJ0192013000180.