REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2013-000893
Recibido como fue la presente demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 17/07/2013 por el Juzgado Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por declinación de competencia en razón a la materia y recibido y aceptado por este Juzgado en la misma fecha, demanda interpuesta por la ciudadana MARLENIS JOSEFINA MORENO LUGO, venezolana, mayor edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 11.435.419 de este domicilio, asistida por el ciudadano JORGE L. DAVALILLO, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.425 de este domicilio contra RUTH JOSEFINA OLIVA DE GHAYER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.853.369 domiciliada en calle Los Próceres, Nº.32, Barrio La Trinidad I, zona Urbana de esta Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, alegando lo siguiente:
Que es propietaria y poseedora legitima de una casa y terreno ubicada en la Parroquia Vista Hermosa, Municipio Heres, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: con zona de retiro a los farallones; Sur: con calle Los Próceres, por Este: con casa que fue de Virgilio Linares y que hoy día es habitada por la ciudadana Ruth Josefina Oliva de Ghayer, Oeste: con casa que es o fue de Nicolas Quilarte.
Dice que en el lindero Oeste de su propiedad esta deslindado con la ciudadana Ruth Josefina Oliva de Ghayer, quien es la dueña y poseedora de la casa colindante, la cual actuando de mala fe, sin su autorización, realizó una construcción utilizando su pared a pesar que buscó dialogar querellada a los fines de llegar a una solución, manifestándole que debería construir otra pared para hacer su construcción y no sobre la de ella.
Aduce que a pesar de haber hablado con la ciudadana Ruth Josefina Olivares de Ghayer esta colocó bloque y tejas sobre su pared.
Señala que realizó diligencias ante las oficinas de Catastro Municipal donde fue atendido por fiscal el cual realizó inspección y una audiencia de mediación en la cual no hubo solución.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Corresponde a este juzgador decidir si autoriza la continuación de la obra o si, por el contrario, la prohíbe. Para ello debe puntualizar los requisitos que exige el ordenamiento jurídico para que proceda esta especial acción cautelar.
Los requisitos que establece el legislador en el artículo 785 del Código Civil son los siguientes:
1. Que se trate de una obra nueva que no esté terminada. Este elemento no se cumple en el caso de autos porque la pared medianera cuya ruina teme la accionante esta aparentemente terminada según lo que pudo observar el Juez cuando se trasladó a practicar la inspección que le permitió constatar que la pared está compuesta por diez hileras de bloques y la primera mitad está rematada con tejas rojas. La pared presenta signos evidentes de vetustez: perforaciones en los bloques y manchas oscuras.
2. Que no haya transcurrido un año desde su inicio.
3. El fundado temor de que la obra cause un daño a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por el querellante. El daño que denuncia la señora Marlenis Josefina Morenos Lugo consiste en que la pared medianera que divide su vivienda y la vivienda de la querellada Ruth Josefina Oliva de Ghayer pudiera derrumbarse.
En relación con el temor de que la referida pared pueda derrumbarse el Juzgador cree necesario acotar que el interdicto de obra nueva como cualquier providencia cautelar brinda una tutela provisoria y que esa protección puede ser siempre suspendida si la parte contra la que procede la prohibición constituye garantías suficientes para responder al querellante de los daños que la continuación de la obra nueva le pueda causar. Por su naturaleza cautelar es que el artículo 715 del Código de Procedimiento Civil permite al querellado solicitar la suspensión de la prohibición, es decir, que se le autorice a continuar la obra para lo cual deberá constituir garantías oportunas y, además, cumplir con las recomendaciones y medidas de seguridad que indiquen los expertos.
El daño a que se refiere el artículo 785 del CC es el que comporta la destrucción o deterioro del bien que posee el querellante (Aguilar Gorrondona, Cosas, Bienes y Derechos Reales, Manuales de Derecho de la UCAB) el cual se reputa que es un daño injusto desde luego que nadie está autorizado a inutilizar o destruir los bienes o derechos de otro. Un indicador de que esta es la especie de daños que pueden ser precavidos mediante el ejercicio del interdicto de obra nueva lo encontramos en el artículo 715 que alude al cumplimiento por el querellado de las recomendaciones y medidas de seguridad que indiquen los expertos. Es obvio que tales medidas de seguridad son las que tienen por finalidad evitar la destrucción, ruina o deterioro del inmueble o cosa poseída por el accionante.
El experto designado por el Tribunal, ingeniero Henry José Figarella, dictaminó que: “No se observaron grietas ni desplazamientos de los elementos de la construcción del paredón, no se observó ningún daño estructural que indique peligro o amenaza a la casa número 34”.
El juzgador atendiendo a su propia convicción y a lo que resulta del dictamen pericial considera que no existe el fundado temor de que la obra emprendida por la querellada pueda causar un daño a la vivienda u otra cosa poseída por la querellante. En el informe presentado por el experto se hace constar que la obra nueva no representa un peligro de daño estructural para la vivienda de la querellante.
El artículo 690 del Código Civil consagra el derecho de todo propietario de alzar la pared medianera haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que ocasione la obra aunque sean temporales. Por tanto, si la querellante considera que la elevación de la pared medianera le ocasionó algún perjuicio deberá reclamar la indemnización de esos daños por vía de una demanda que se deberá tramitar por el procedimiento ordinario o por el breve según la estimación que haga de su demanda. El interdicto de obra nueva es improcedente para obtener la paralización de una obra: 1) Que está terminada; 2) Que no representa peligro alguno para la vivienda de la demandante u otro bien que ella posea.
Por las razones expuestas el Juzgador desestima la querella por considerar que no existe el temor fundado de un daño que pueda ser precavido mediante el interdicto de obra nueva. Así lo decide.
DECISIÓN
En virtud de los señalamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la querella interdictal de obra nueva interpuesta por la ciudadana Marlenis Josefina Moreno Lugo contra Ruth Josefina Oliva de Ghayer.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de octubre 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez
Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné Pérez
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de ley a las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.)
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné Pérez
MAC/SCh.
Resolución Nº PJ0192013000185
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