REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
203º Y 154º
RESOLUCION Nº. PJ0192013000187
ASUNTO Nº. FP02-F-2010-00448
La presente demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana CARMEN MARIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.706.276 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 99.200 y de este domicilio contra el ciudadano PEDRO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. 5.556.268 y de este domicilio, fue recibido por ante la Unidad de Recepcion y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar en fecha 13 de diciembre del 2010 y recibida por este Tribunal el día 14 de diciembre de 2010, fundamentado la misma de conformidad con el artículo 185, ordinales 2 del Código Civil.
En fecha 15 de diciembre del 2010 fue admitida por este tribunal, no habiéndose logrado la citación personal de la demandada a la persona se nombro defensor judicial en fecha 18 de noviembre de 2011, logrando su citación el 07 de febrero de 2012, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público en fecha 16 de febrero del 2011, ambas partes quedaron emplazadas para el Primer Acto Conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 28 de octubre de 2013 encontrándose presente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia.
Ahora bien, el citado artículo 756 establece lo siguiente: que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa el demandante LUIS RAFAEL BETANCOURT MARTINEZ no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del acta realizada en fecha 28 de octubre de 2013, la causa deberá ser declara extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadana LUIS RAFAEL BETANCOURT MARTINEZ contra la ciudadana NELLYS DE LOURDES ROJAS.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40am).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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