REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
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En fecha 29 de octubre de 2012 se dicto sentencia resolución Nº PJ0192012000223 donde admitió la querella interdictal restitutoria intentada por la ciudadana Jinis Estrella Baca Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.872.907 y de este domicilio debidamente representada por el profesional del derecho Tomas Gracian inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 30.848 y de este domicilio, contra la ciudadana Ramona Figueroa, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.-
Alega la parte actora en el libelo de la demanda:
Que es propietaria y poseedora legítima de un inmueble ubicado en esta ciudad en el barrio Josè Antonio Páez, sector nuevo centro, calle Simón Rodríguez, casa Nº 39, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Calle Simón Rodríguez, en 15 mts; Sur: Terreno municipal , en 15 mts; Este: Con casa y terreno de la señora Mayerlin Flores, en 26 mts y Oeste: Con casa y terreno de la señora Sugelis Ortuñez, en 26 mts, como se evidencia del documento autenticado por ante la Notaria Primera de Ciudad Bolívar de fecha 25 de junio de 2.009, anotado bajo el Nº 42, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Que el día 25 de febrero de 2011, la ciudadana Ramona Figueroa, en compañía de otras personas, aprovechando que Jinis Estrella Baca Muñoz se encontraba en sus labores de trabajo en el peaje de la ciudad de Puerto Ordaz, desalojó y despojó mediante actos violentos a la antes mencionada, echándole a la calle todos los enseres de su propiedad.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".
I I
Desde el día 29 de octubre de 2.012, fecha en la que este Tribunal dicto sentencia admitiendo la presente querella interdictal restitutoria, cuya sentencia se encuentra inserta en el folio 71 y 72 del presente expediente, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de oferta real.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
MAC/SCH/trinavf.-
ASUNTO: FP02-V-2012-000229
Resolución: Nº PJ0192013000188.-
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