REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2007-006397

En fecha 12 de diciembre de 2007 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de inserción de acta de nacimiento presentada por el ciudadano ANDRES MARÍA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana SULEIMA CONDE HERNÁNDEZ., abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 74.171.

Este Tribunal procedió a hacer una revisión del expediente y visto que las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde el 19 de marzo del 2.009 hasta la presente fecha, el referido solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por el solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de un (01) año de su presentación, lo que se agrega lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía, se hace extensible a este tipo de solicitudes.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminada la presente solicitud de Inserción de partida por falta de impulso de la parte solicitante ciudadano Andrés María Sandova, y consecuencia ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
La Secretaria,


Abg. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/indira.
Resolución Nº PJ0192013000159