REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
203º y 154º

RESOLUCION Nº. PJ0192013000162
ASUNTO: FP02-V-2012-001660

ANTECEDENTES

En fecha 19 de noviembre de 2012 fue consignado escrito de demanda de DIVORCIO por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y recibido por este Juzgado en fecha 20 de noviembre del 2012, por la ciudadana GLISETH JOSEFINA GUERRA BASANTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 11.174.740 domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en la urbanización La Paragua, Sector 1, Edificio 1-128, Piso 2, Apartamento 32, la cual esta representada en el juicio por los ciudadanos JORGE GUTIERREZ INATTI y OLGA GUTIERREZ BRANCHI, ambos de este domicilio, contra el ciudadano ANGEL WILFREDO RAMOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 4.986.260 domiciliado en la urbanización La Paragua, Sector 1, Edificio 1-128, Piso 2, Apartamento 32 de Ciudad Bolívar del Municipio Heres del Estado Bolívar, el cual no estuvo representado ni asistido por ningún abogado en el presente juicio.
Alegando la accionante lo siguiente:

Que contrajo matrimonio el 22 de mayo del 2008 con el ciudadano antes identificado por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº. 234 que cursa en los folios 313 al 314, del tomo 2 del año 2008 presentado junto a la presente causa.

Que no estaba al tanto de que su cónyuge se encontraba casado o había celebrado con anterioridad un matrimonio con la ciudadana Dora del Valle Cedeño de Ramos, en fecha 03 de octubre del año 1986, tal como consta en acta Nº. 388 del folio 233 del Libro 3 tomo M3 del año 1986, el cual se celebro por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Que su cónyuge se le presento como una persona que no estaba unido a ningún matrimonio anterior.

Que fue engañada para contraer matrimonio, pues se trataba de nuestra regularización de la unión concubinaria que tendrían desde hacia mucho tiempo.

La parta actora consigna como evidencia que en fecha 27 de febrero del 2009 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, disolvió el matrimonio existente entre Dora del Valle Cedeño Rojas y Ángel Wilfredo Ramos Gómez.

Que para la fecha señalada anteriormente se evidencia que su cónyuge antes identificado, para la fecha 22 de mayo del 2008 se encontraba unido en matrimonio con la ciudadana Dora del Valle Cedeño Rojas.

Fundamento su pretensión en los artículos 50 y 122 del Código Civil, es decir la invalidez del matrimonio y la nulidad del matrimonio por existencia de otro matrimonio.

Por las razones antes indicadas demanda por nulidad de matrimonio al ciudadano antes citado.

Mediante auto de fecha 21 de noviembre del 2012 fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes, se ordeno la citación al demandado, librar la notificación al Fiscal de Ministerio Público en materia de familia y librar edicto a todas aquellas personas con interés directo y manifiesto a la demanda, el cual se publicara en el diario El Progreso.-

El Ministerio Público fue notificado el 29 de noviembre de 2012, en cuanto a la citación de la parte demandada este firmo el recibo de citación en fecha 05 de diciembre del 2012 al Alguacil de este tribunal.- El edicto se consigno en fecha 15 de marzo del 2013.

El Tribunal deja constancia del vencimiento del emplazamiento a la parte demandada en fecha 14 de mayo del 2013.

Llegada la oportunidad para las pruebas la parte actora presento su escrito, la que se consideró pertinente, venciéndose esta en fecha 14 de mayo del 2013.

Para la fecha 18 de julio del 2013 la Ciudadana Nancy Serrano se avoca al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de junio del 2013 como Juez Temporal del este Juzgado.


ARGUMENTO DE LA DECISIÓN

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente FP02-V-2012-00016660 el Tribunal procede a decidir la causa con fundamento en las consideraciones siguientes:

La demandante alega que fue engañada por su cónyuge porque contrajo matrimonio el 22 de mayo de 2008 en la creencia que estaba soltero cuando lo cierto es que estaba casado con la señora Dora Del Valle Cedeño desde el 3 de octubre de 1986 hasta el 27 de febrero de 2009, fecha en la que el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar disolvió ese matrimonio con base en la ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

La demanda se admitió el 21 de noviembre de 2010. El 29 del mismo mes se notificó al Ministerio Público en tanto que el 5 de diciembre se materializó la citación del demandado Ángel Wilfredo Ramos.

El edicto a que se contrae el artículo 507 del Código Civil fue publicado el 15/3/2013.

El demandado no dio contestación a la demanda ni promovió prueba alguna que lo favoreciera. La demandante promovió las documentales públicas que acompañó a su libelo.

El acta de matrimonio que cursa en el folio 5 comprueba que los litigantes contrajeron nupcias el 22-5-2008.

El acta de matrimonio que cursa en el folio 6 demuestra que el demandado y Dora Del Valle Cedeño contrajeron matrimonio el 3-10-1986.

La copia certificada de la sentencia dictada el 27-2-2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil hace fe de que en esa fecha se disolvió el vínculo conyugal que unía a Dora Del Valle Cedeño y Ángel Wilfredo Ramos Gómez.

El artículo 50 del Código Civil reza:

“No se permite ni es valido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior, ni el de un ministro de cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio por su respectiva religión”.

La demandante comprobó plenamente que para la fecha en que contrajo matrimonio con el demandado, éste estaba ligado por otro anterior con la señora Dora Del Valle Cedeño, el cual se disolvió recién en febrero de 2009, razón por la cual los hechos alegados y probados se subsumen perfectamente en la primera parte del artículo 50 mencionado. Corolario de lo anterior es que la demanda de nulidad interpuesta por la señora GLISETH JOSEFINA GUERRA BASANTA debe prosperar.

DECISION

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE MATRIMONIO incoada por GLISETH JOSEFINA GUERRA BASANTA contra ANGEL WILFFREDO RAMOS GOMEZ.-

En consecuencia, se declara nulo el matrimonio entre GLISETH JOSEFINA GUERRA BASANTA y ANGEL WILFFREDO RAMOS GOMEZ celebrado en la Jefatura Civil de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, el día 22 de mayo de 2008.

Se condena en costas

Consúltese con el Tribunal Superior.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 pm).
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-



MC/SC/mares.
Resolución Nº PJ0192013000162