REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013-000069
PARTE ACTORA: REINIER ANDRES BECERRA INFANTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Nro. 18.621.823 y de este domicilio.
APODERADO DEL MANDANTE: ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de lechería e inscrito en el ipsa bajo el nro. 4.909.973.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS LLANO ALTO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS R. VIDAL D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nro. 132.440.
MOTIVO: DIFERENCIA DE ACREENCIAS LABORALES
En horas de audiencia del día de Hoy, Dos (02) de octubre de 2013, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar prolongación de la Audiencia en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio y apertura de la misma, y al acto comparece el profesional del derecho Abogado ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de lechería e inscrito en el ipsa bajo el nro. 4.909.973, en su carácter de apoderado de la parte actora, según poder que riela al folio nueve (09) del expediente. Igualmente se encuentra presente el ciudadano: DOMINGUEZ LOPEZ JOSE RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.618.636, en su carácter de Socio Supervisor de la empresa demandada ESTACION DE SERVICIOS LLANO ALTO, C.A., debidamente asistido por el abogado JESUS R. VIDAL D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nro. 132.440. Acto seguido se apertura la prolongación de Audiencia Preliminar previa exposición realizada por la Jueza Mediadora, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal. Seguidamente los apoderados de las partes revisan los conceptos y montos reclamados por el demandante en el libelo de la demanda, manifiestan haber llegado a un acuerdo favorable, por lo que se procede a celebrar MEDIACIÓN POSTIVA en los siguientes términos: PRIMERO: El apoderado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS.5.500,00), para ser cancelados en este acto mediante cheque no endosable a nombre del ciudadano REINIER ANDRES BECERRA INFANTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Nro. 18.621.823. Cheque signado con el Nº: 11149886, cuenta corriente, girado contra el banco Mercantil. TERCERO: En este estado interviene el apoderado de la parte actora abg. Isaías Guilarte, suficientemente identificado en este acto y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro en nombre de mi representado y por las facultades que me ha otorgado, que acepto la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados, no quedando la empresa ni sus representantes nada a deberme por ningún concepto, solicito en este acto la entrega del cheque mencionado por la representación de la empresa demandada, así como la homologación de la presente mediación, y por último el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejó constancia acepto dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se hace entrega de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS.5.500,00), mediante cheque no endosable a nombre del ciudadano REINIER ANDRES BECERRA INFANTE, de la cuenta corriente, girado contra el banco Mercantil, al apoderado de la parte actora ciudadano: ABG. ISAIAS GUILARTE. B.- Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se procede en este acto a entregar las pruebas de la parte actora. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y doce de la mañana (11:12 a.m.).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
EL PROPIETARIO DE LA EMPRESA Y SU APODERADO JUDICIAL,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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