REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-00335
PARTE ACTORA: YAMILE DEL VALLE MARTÍNEZ QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.972.474.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EUNIDES MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el ipsa bajo el nro. 100.671.
PARTE DEMANDADA: MAXI MODA, C.A., registrada por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo Nº 61, tomo 58-A-Pro, de fecha 21 de enero 2004.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: HERNAN ESPINOZA y RAIZA VALLEE, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los nros. 48.635 y 32.880 respectivamente.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES.

Hoy, Treinta (30) de octubre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por ante este Despacho las ciudadanas: YAMILE DEL VALLE MARTÍNEZ QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.972.47, debidamente asistida por la profesional del derecho EUNIDES MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el ipsa bajo el nro. 100.671. Igualmente comparece el profesional del derecho HERNAN ESPINOZA Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el nro. 48.365, tal como se desprende de poder que se encuentra anexo al folio doce (12) del expediente, a fin de solicitar se celebre en este acto audiencia especial, en virtud que han llegado a un acuerdo, en este sentido, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado en virtud que no es contrario a derecho. Acto seguido se da inicio a la audiencia especial de mediación, previa exposición realizada por la Jueza Mediadora, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal. Seguidamente los apoderados de las partes proceden a celebrar MEDIACIÓN POSTIVA en los siguientes términos: PRIMERO: El apoderado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 42.438,56), el cual ofrezco en este acto en efectivo, mediante la moneda legal que circula en el país, para lo cual procedemos a entregar en este acto mediante cheque NO ENDOSABLE, signado con el nº 00015250, del Banco Caroní, cuenta corriente a nombre de la empresa Maximoda, c.a., Nº 0128-0501-26-0110077596 girado a nombre de la Ciudadana: YAMILE DEL VALLE MARTÍNEZ QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.972.474. TERCERO: En este estado interviene la ciudadana: YAMILE DEL VALLE MARTÍNEZ QUINTERO, ya identificada, parte actora en el presente proceso, debidamente asistida por la abg. EUNIDES MARTINEZ, suficientemente identificada en este acto y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que acepto la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados, no quedando la empresa ni sus representantes nada a deberme por ningún concepto, solicito en este acto la entrega del cheque mencionado por la representación de la empresa demandada, así como la homologación de la presente mediación y el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejó constancia acepto dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se procede en este acto a la entrega de la cantidad acordada por la partes de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 42.438,56), mediante cheque NO ENDOSABLE, signado con el nº 00015250, del Banco Caroní, cuenta corriente a nombre de la empresa Maximoda, c.a., Nº 0128-0501-26-0110077596 girado a nombre de la Ciudadana: YAMILE DEL VALLE MARTÍNEZ QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.972.474. Siendo recibido dicho cheque por la actora ciudadana: YAMILE DEL VALLE MARTÍNEZ QUINTERO. B.-Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se procede en este acto a entregar las pruebas de la parte actora. Se agrega copia del cheque objeto de la mediación. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI


LA ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA