REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA -MEDIADA
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013- 00050
PARTE ACTORA: YILIAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Nro. 14.288.727 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTOR GABRIEL PEÑALVER AFANADOR, ARGENIS JOSE CENTENO, CHRISTIAN GAY y RAFAEL JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el ipsa bajo los Nros. 93.120, 93.116, 146.645 y 152.573, respectivamente.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: MULTISERVICIOS DE REFRIGERACIÓN Y RADIADORES STEFANO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA VALLE APONTE y HERNAN ESPINOZA GOMEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.SA bajo el Nro. 32.880 y 48.635, respectivamente.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES
En horas de audiencia del día de Hoy, ocho (08) de octubre de 2013, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno la prolongación de la audiencia, y al acto comparece el profesional del derecho PASTOR GABRIEL PEÑALVER AFANADOR, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el ipsa bajo el nro. 93.120 respectivamente, co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano: YILIAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Nro. 14.288.727, quien se encuentra presente en este acto. Igualmente se encuentra presente la profesional del derecho RAIZA VALLE APONTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.SA bajo el Nro. 32.880, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MULTISERVICIOS DE REFRIGERACIÓN Y RADIADORES STEFANO, C.A. Acto seguido se apertura la prolongación de Audiencia Preliminar previa exposición realizada por la Jueza Mediadora, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal. Seguidamente los apoderados de las partes revisan los conceptos y montos reclamados por el demandante en el libelo de la demanda, manifiestan haber llegado a un acuerdo favorable, por lo que se procede a celebrar MEDIACIÓN POSTIVA en los siguientes términos: PRIMERO: El apoderado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.37.000,00), para ser cancelado el día JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2013, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador reclamante. TERCERO: En este estado interviene el apoderado de la parte actora abg. Pastor Peñalver, suficientemente identificado en este acto y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro en nombre de mi representado y por las facultades que me ha otorgado, que aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados, no quedando la empresa ni sus representantes nada a deberme por ningún concepto, solicito en este acto la entrega del cheque mencionado por la representación de la empresa demandada, así como la homologación de la presente mediación, y por último el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejó constancia acepto dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Queda establecido que la cantidad mediada es de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.37.000,00), el cual será cancelado al trabajador el día DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2013, mediante cheque no endosable, girado a nombre del ciudadano: YILIAN DIAZ. B.- Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez se de cumplimiento al presente convenio. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se procede en este acto a entregar las pruebas de la parte actora. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y doce de la mañana (11:12 a.m.).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL ACTOR,
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
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