REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA
EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000448
PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO URBANO FREITES, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.852.232.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ZAMBRANO Y PERO EZEQUIEL ROMERO RUEDA, abogados en ejercicio e inscritos en el ipsa bajo los nros. 143.070 y 64.085, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO HERES (FUNVI-HERES).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ERIKA BLARASIN BONALDE y ALFONCINAMACHADO ALMADA, abogadas en ejercicio e inscritas en el ipsa bajo los nros.84.608 y 132.679, respectivamente.
DEMANDADA LLAMADA COMO TERCERO INTERVINIENTE: ALCALDIA DE HERES.
APODERADO DEL TERCERO: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
Hoy, Ocho (08) de Octubre de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar prolongación de audiencia, comparecieron a la misma, el ciudadano: JUAN ALBERTO URBANO FREITES, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.852.232, representado por su coapoderado judicial JUAN CARLOS ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el ipsa bajo los nros. 143.070, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Así mismo comparece la profesional del derecho ciudadana: ERIKA BLARASIN BONALDE abogada en ejercicio e inscrita en el ipsa bajo el nro. 84.608, en su carácter de coapoderada judicial de la FUNDACIÓN DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO HERES (FUNVI-HERES). Así mismo, se deja constancia que el tercero llamado al proceso ALCALDIA DE HERES no compareció al presente acto, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno. Acto seguido se apertura la prolongación de Audiencia Preliminar previa exposición realizada por la Jueza Mediadora, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal. Seguidamente los apoderados de las partes revisan los conceptos y montos reclamados por el demandante en el libelo de la demanda, manifiestan haber llegado a un acuerdo favorable, por lo que se procede a celebrar MEDIACIÓN POSTIVA en los siguientes términos: PRIMERO: El apoderado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES, CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 40.256,20), el cual ofrezco cancelar mediante cheque no endosable girado a nombre del extrabajador ciudadano: JUAN ALBERTO URBANO FREITES, el día JUEVES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2013.TERCERO: En este estado interviene el apoderado de la parte actora abg. JUAN CARLOS ZAMBRANO, suficientemente identificado en este acto y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro en nombre de mi representado y por las facultades que me ha otorgado, que aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados, no quedando la empresa ni sus representantes nada a deberme por ningún concepto, solicito en este acto la entrega del cheque mencionado por la representación de la empresa demandada, así como la homologación de la presente mediación, y por último el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejó constancia acepto dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Queda establecido que la cantidad mediada es de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES, CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 40.256,20), monto este que se cancelará mediante cheque no endosable girado a nombre del extrabajador ciudadano: JUAN ALBERTO URBANO FREITES, el día JUEVES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2013, en audiencia especial que se efectuará ese día. B.- Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez se de cumplimiento al presente convenio. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se procede en este acto a entregar las pruebas de la parte actora. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL ACTOR,
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. SULEIMA DIAZ ORONOZ
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