REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR


EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000323
PARTE ACTORA: FRANCISCO GERARDO APONTE, Cedula Nro. 3.252.272.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: RAFAEL CONTASTI, abogado, IPSA Nro. 100.212.
PARTE DEMANDADA; MEDICIONES y PROYECTOS, C.A. (MEDIPROCA) y Solidaria CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEON QUINTANA ANGEL LUIS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº 169.723.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Nueve (09) de octubre de 2013, siendo las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de audiencia en la presente causa intentada por el ciudadano: FRANCISCO GERARDO APONTE, Cedula Nro. 3.252.272, contra la empresa MEDICIONES y PROYECTOS, C.A. (MEDIPROCA) y Solidaria CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia el ciudadano LEON QUINTANA ANGEL LUIS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº 169.723, en su carácter de apoderado judicial de las empresas MEDICIONES y PROYECTOS, C.A. (MEDIPROCA) y Solidaria CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., tal como se desprende de poder que fuera consignado en el expediente y que riela Cuarenta y siete (47) y poder que le otorga la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., que consigna en este acto en original y copia a objeto que se le devuelva original y se certifique la copia ad efecctum videndi. Sin embargo se deja constancia que por sentencia dictada en fecha 02 de agosto de 2012 dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de Ciudad Bolívar, se deja constancia de la incomparecencia de la empresa solidaria CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Así mismo, se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la presente audiencia. Ahora bien, visto la incomparecencia de la parte actora al presente acto de prolongación de audiencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se HOMOLOGA dicho desistimiento otorgándole fuerza de cosa juzgada. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).

La Juez,

Abg. Magly Mayol Tranquini


El apoderado de la empresa principal,

La Secretaria de Sala,

Abg. Kira Mares Pereira