REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000028
PARTE ACTORA: LILITH MARGARITA RIVAS SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº:5.972.888.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALAN RAFAEL RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 146.607.
PARTE DEMANDADA: A.C. CASA D ITALIA y/o U.E. COLEGIO MARIA MONTESSORI.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANNA CARDONE C., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 92.641.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Trece (2013), se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano ALAN RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 146.607, actuando en nombre y representación de la ciudadana LILITH RIVAS SILVA, en contra de la empresa A.C. CASA D ITALIA y/o U.E. COLEGIO MARIA MONTESSORI, la misma fue sustanciada y tramitada conforme a lo establecido en la norma Jurídica Adjetiva Laboral. Verificada como ha sido la práctica de las notificaciones de Ley, se procedió a darle continuidad al juicio observándose lo siguiente:
Primero: Que en la etapa de Mediación las partes mediante acuerdo prolongaron la audiencia preliminar en varias oportunidades, con la finalidad de lograr conciliar la controversia planteada, resultando infructuosos los esfuerzos. En Acta levantada de fecha Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Trece (2013), el Tribunal Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede Judicial, dejo constancia que los Apoderados Judiciales de las partes manifestaron que persisten sus diferencias, las cuales constituyen puntos de derecho que requieren ser resueltos en fase de juicio, por lo cual le solicitaron el cierre de la fase de Mediación, declarándose en el acto formalmente concluida la Audiencia Preliminar, ordenándose agregar las pruebas promovidas y la remisión del presente expediente a un Tribunal que conozca en la fase de Juzgamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Segundo: En consecuencia le correspondió a este Tribunal, recibir el expediente en fecha Cinco (05) de Agosto de 2013. Posteriormente, se dictó Auto de admisión de pruebas y se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Veintitrés de Octubre de 2013, a las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), por lo que llegada esa fecha el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informó que cumplidas las formalidades de Ley hizo el llamado en tres oportunidades a las puertas de la Sala de Audiencias, verificando que a la misma compareció la ciudadana ANNA CARDONE, Abogada en ejercicio e Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.641, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, asimismo se dejo expresa constancia que la parte actora en este juicio, no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia.
Para esta Operadora de Justicia es necesario resaltar el hecho, de que las partes se encontraban enteradas de la fecha en que se realizaría este acto por estar a derecho en el proceso y de la obligación legal que tienen de comparecer a expresar sus alegatos en la Audiencia, para así participar del contradictorio.
En razón de lo narrado anteriormente, considera esta Juzgadora forzoso declarar con fundamento a lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se declara.
En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la ciudadana LILITH RIVAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº: 5.972.888 en contra de la empresa A.C. CASA D ITALIA y/o U.E. COLEGIO MARIA MONTESSORI. ASI SE DECIDE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO
Nota: En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO
EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000028
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