REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001044
ASUNTO : FP11-L-2012-001044

Vista el escrito presentado en fecha 19 de Agosto de 2013, por los ciudadanos YNES MARIA ANTONUCCIO y SHEILA RUIZ, debidamente asistidos por su apoderado judicial, ABOGADO LUIS LOPEZ MEDRANO, por una parte; y por la abogada MARCIA VERGARA, en su carácter de apoderada de la empresa demandada; mediante el cual presentan un acuerdo de pago por los conceptos reclamados por las extrabajadores, y dado que ambas parte acordaron el pago de los montos allí mencionados, y como consecuencia de ello, las extrabajadores procedieron a desistir de la presente causa.
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativo, disponen lo siguiente:

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Conforme se aprecia de las normas transcritas, la homologación del precitado acto exige la verificación de los siguientes requisitos:
1. Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. Respecto a esta exigencia debe destacarse lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, “(…) para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
3. Que al momento de plantear el desistimiento no conste en autos la contestación de la demanda, pues, si constare, se requeriría que la parte contraria otorgue su consentimiento, para que el mismo sea válido.
Así las cosas, del examen realizados a las actas procesales se constata que las ciudadanas, YNES MARIA ANTONUCCIO y SHEILA RUIZ, en su condición de parte actora en el presente juicio, desistieron del procedimiento incoado contra las empresas HIDROELECTRICA DE CONSTRUCCIONES y ROLIN CONSTRUCTORS, C.A. Que la misma, tienen facultades para desistir por ser las titulares de la acción. Que no consta en autos acto alguno que prive la validez del desistimiento.
Asimismo, aprecia este Tribunal que en el presente caso se trata de una materia disponible, y no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida la tramitación del desistimiento planteado.
Se observa del escrito presentado, que quien desiste manifiesta que se llegó a un acuerdo con la empresa demandada, y lo hace con libre arbitrio, sin constreñimiento y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, con lo cual da por terminada la controversia planteada.
Siendo ello así, y toda vez que el desistimiento del procedimiento puede proponerse en cualquier estado y grado del proceso, no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por las ciudadanas YNES MARIA ANTONUCCIO y SHEILA RUIZ, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los 15 días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. RENE ARTURO LOPEZ.


EL SECRETARIO,

ABG. RONALD GUERRA