REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FH15-S-2003-000013
ASUNTO : FH15-S-2003-000013

Visto el Desistimiento del presente Procedimiento de Oferta Real, efectuado por la ciudadana ZAIDA VAHLIS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.693.870, Abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.582, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, Sociedad Mercantil KARUAI, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de marzo de 1.989, bajo el Nº 77, Tomo A Nº 52, folios 493 al 500, conforme al contenido del articulo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, a favor de la ciudadana ALICIA JOSEFINA FILIPPI REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.931.837, el Tribunal para Decidir observa:

Para el Desistimiento del Procedimiento realizado, la apoderada Judicial de la Oferente, está suficientemente facultada para ello, tal como se evidencia de Poder que obra en las actas procesales, considerando en consecuencia quien decide, que lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, por cuanto el presente procedimiento es jurisdicción voluntaria, la cual no representa contención entre las partes, lo procedente es dar por terminado el presente Asunto, todo ello en virtud de que al haber desistido el oferente, se agota el control de este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la Causa.-

En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que el desistimiento objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.

En merito de lo anteriormente expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente Procedimiento de Oferta Real, presentado por parte de la Empresa KARUAI, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de marzo de 1.989, bajo el Nº 77, Tomo A Nº 52, folios 493 al 500, conforme al contenido del articulo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, a favor de la ciudadana ALICIA JOSEFINA FILIPPI REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.931.837, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que se sirva hacer entrega a la ciudadana ZAIDA VAHLIS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.693.870, Abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.582, de la suma contenida en la Cuenta Nº 0007-0077-12-0010012450, la cual se encuentra bajo su resguardo, tal y como se evidencia de la consignación realizada, mas los intereses generados hasta la presente fecha, previa diligencia que estampe en señal de recibir la suma ofertada.- Librese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA,


Abg. MAGLIS MUÑOZ.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M).
LA SECRETARIA,


ABG. MAGLIS MUÑOZ
























JLU
25102013