REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-DESISTIDO
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000283
ASUNTO : FP11-L-2013-000283

PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.960.685.-

APODERADO JUDICIAL: abogados en ejercicio JAIRO GUTIEREZ, ISBELIA ZAPATA, MONICA MANCUSSI, RICARDO COA, YANEISY IBARRA, ROAXCELY VARGAS y LEIDA BELLO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.482,73.905, 79.958, 33.829, 84.113, 145.262 y 162.717, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PANADERIA Y DELICATESSES CENTRAL DE UPATA C.A, domiciliada en la ciudad de Upata Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 2010, bajo el Nº 13, Tomo 77-A-Pro.-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio MARY CARMEN OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.026.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veinticinco (25) de octubre de 2013, siendo las once de la mañana (11.00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, se deja constancia que la parte actora Ciudadano FREDDY MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.960.685, no compareció a la prolongación de la audiencia ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia la representación judicial de la parte demandada sociedades mercantiles PANADERIA Y DELICATESSES CENTRAL DE UPATA C.A, abogada en ejercicio MARY CARMEN OJEDA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.026.-
En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial de Causas Inactivas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil trece.-

LA JUEZA


Abg. Juana León Urbano.

LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE





LA SECRETARIA,

Abg. MAGLIS MUÑOZ
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. MAGLIS MUÑOZ



N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000283.-
25102013