REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 28 de Octubre de 2013.
203° y 158°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000367.-
PARTE ACTORA: Ciudadano MAURO RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.013.896, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL SALAZAR y HARIANLYS MOSQUEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.943 y 107.305, respectivamente y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GRANOS EL AGUILA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar en fecha 26 de julio de 2011, bajo el N° 35, Tomo 30-A.-
APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio TAGRID CAROLINA EL BAROUKI COVA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.856.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, veintiocho (28) de octubre de 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2013-000367, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL SALAZAR y HARIANLYS MOSQUEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.943 y 107.305, respectivamente y de este domicilio y la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil, GRANOS EL AGUILA, C.A, abogada en ejercicio TAGRID CAROLINA EL BAROUKI COVA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.856, según consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos seguidamente y como punto previo la jueza advierte que se inhibe en las causas donde es parte el abogado Miguel Angel Salazar con motivo de los hechos acaecidos en la causa FP11-L-2009-001557, las cuales han sido declaradas con lugar por los Juzgados Superiores del Trabajo. Acto continuo la representación judicial de la parte demandante expone “ en conocimiento como estoy que la ciudadana jueza que preside el despacho tiene causal de inhibición en esta causa de conformidad con lo previsto en el articulo 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil manifiesto mi allanamiento a fin de que conozca de esta causa y de todas aquellas en las que funja como apoderado judicial del demandante -como es el presente caso- como de la demandada cuando ello ocurra quedando de esta forma zanjada cualquier diferencia que con motivo del ejercicio de la profesión hubiere tenido para con ella en su función como juez, la cual manifiesto y reconozco que ha sido intachable y honorable . En tal sentido, en vista del allanamiento efectuado por la representación judicial del demandante en virtud que existe entre éste y mi persona una causal de inhibición con anterioridad a esta causa y aún cuando dicha figura no está prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgadora, vista tal manifestación de voluntad, deja expresa constancia que continuará conociendo de todas aquellas causas en las que sea parte el apoderado judicial antes mencionado. Dándose inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos procediéndose a revisar las pruebas determinándose el punto controvertido. En este orden de ideas, las partes manifiestan a la jueza que producto de la mediación arribaron a un acuerdo satisfactorio y en tal sentido la apoderada judicial de la demandada ofrece como monto transaccional a la parte actora la suma de CUARENTA Y DOS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 42.033.08) suma que englobaría todos los conceptos demandados como diferencias de prestaciones sociales y que en caso de aceptación de la parte demandante ofrece pagar de la siguiente manera: a) el día de hoy la cantidad de Bs. 22.033.08, y b) la cantidad restante de Bs. 20.000.00, en dos partes a saber: el día 15-11-2013 y el día 30-11-2013 mediante cheques emitidos a su favor por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral. es todo….” Acto continuo el apoderado judicial de la parte actora debidamente facultado mediante poder que obra en las actas procesales manifiesta su aceptación de la propuesta presentada por la apoderada judicial de la demandada aduciendo del mismo modo que, en aras de culminar el presente juicio acepta la propuesta de Bs. 42.033.08, planteada por la accionada, recibiendo en conformidad cheque distinguido con el Nº 00005890, del Banco provincial emitido de la Cuenta Corriente Nº 0108-0093-57-0100070240, perteneciente a la sociedad mercantil GRANOS EL AGUILA C.A, como parte del cronograma de pago ofrecido en transacción así como la fecha de pago del resto de la citada cantidad…” . De seguidas, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle a los querellantes, como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral en este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de los actores contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial. En merito de lo expuesto por las partes, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la presente Transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, y por cuanto se encuentra facultada la representación judicial actoral para transigir, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante al folio diez (10) al doce (12) del Expediente, de conformidad con lo establecido en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente vigente, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, oportunidad en al cual se procederá a su remisión a la sede de archivo judicial para sus seguridad y resguardo. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso.- La audiencia finaliza siendo las 11:30 a.m.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
MAGLIS MUÑOZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
MAGLIS MUÑOZ
EXP. FP11-L-2013-000367.-
JLU.-
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