REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 29 de octubre de 2013.
203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA CUMPLIMIENTO DE MONTOS SENTENCIADOS
CONCILIACION
Nº DE EXPEDIENTE: FH16-L-2003-000053.-
PARTE ACTORA: ciudadano GERMAN AGUSTIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.248.384 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio, ENILIA FLORES ESPEJO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.16.842.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MYRNA MAGALLANES, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.205.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
En el día de hoy veintinueve (29) de octubre de 2013, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: GERMAN AGUSTIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.248.384 y de este domicilio, su apoderada judicial abogada en ejercicio ENILIA FLORES ESPEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.842, parte actora; y la parte demandada El INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES., representada en este acto por su apoderada judicial MYRNA MAGALLANES, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.205, carácter que consta en Instrumento poder que riela en las actas procesales, y la ciudadana RICCIE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº . 11.310.808, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolívar bajo el Nº CPC 52.173, en su condición de experto contable designado por este Tribunal; quienes a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 13 de junio de 2009, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, conforme a los parámetros de la Experticia Complementaria del Fallo de fecha 11 de agosto de 2010 elaborada por la Ciudadana RICCIE SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.310.808, experto designado por este Tribunal, documentos estos que constan en el Expediente No. FH16-L-2003-000053, solicitan a la jueza celebre audiencia a los fines de dar cumplimiento a los montos condenados en la presente causa, por lo que la jueza lo acuerda en conformidad. Acto continuo la apoderada judicial de la demandada PROCEDE, en nombre de su representada, ha hacer entrega al demandante deL cheque No. 98737139, de fecha 09 de septiembre de 2013 por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( BS.F. 4.389.90 ) del Banco Mercantil.- 2.- a la Ciudadana RICCIE SUAREZ, Cheque No. 43737153, de fecha 13 de septiembre de 2013 por la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS ( BS.F. 1.560.00) del Banco Mercantil, por concepto de honorarios profesionales por la realización y actualización del informe pericial ordenado por este Juzgado, quienes estando presentes en esta audiencia en presencia de la ciudadana jueza los reciben en conformidad declarando expresamente que con el recibo de los cheques señalados, la demandada INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES da cumplimiento a la sentencia proferidas en la presente causa, y por ello nada queda a deber por los conceptos que fueron demandados, tramitados en el presente expediente y acordados por los tribunales de esta jurisdicción, solicitando al tribunal declare concluido el proceso y proceda al archivo del Expediente. En consecuencia de ello, este Tribunal constatando que se dio cumplimiento al proceso de ejecución, da por terminado el presente litigio, ordena agregar a los autos copia de los efectos cambiarios, en cuestión, copia de las cedulas de identidad de los presentes, y visto que no quedan actuaciones por practicar, ordena EL ARCHIVO DE LEY del presente expediente hasta tanto sea remitido a la sede de archivo judicial para su seguridad y resguardo en dicha sede. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
LA JUEZA,
Dra. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLIS MUÑOZ
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLIS MUÑOZ
JLU
29102013
|