REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 21 de Octubre de dos mil trece
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000871
ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE CARABALLO MOYA, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº. 10.883.371.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados. MAIRLEN LÒPEZ INOJOSA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 11.809.
PARTE DEMANDADA: “HIDROBOLIVAR, C.A”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARÌA FARÌA MARSIGLIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado Nro. 110.168.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL.
Hoy, día (21) de junio de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.), comparecen por ante este Despacho el Ciudadano JOSE CARABALLO MOYA y su apoderado Judicial MAIRLEN LÒPEZ INOJOSA; así como la representación legal de la empresa accionada “HIDROBOLIVAR, C.A”; Abg. MARÌA FARÌA MARSIGLIA, tal y como consta en carta poderes que presenta en original y copia, para que previa constatacion con el original, la copia sea agregada al expediente de la causa; seguidamente las partes prescindieron el termino de la comparecencia y solicitaron fuera instalada audiencia especial de mediación, toda vez que se encuentran próximo a llegar a un acuerdo y requieren la debida homologación del Juez. Seguidamente la juez en atención a los solicitado por las partes y con la intención de que esta causa se termine mediante el uso de los medios de auto composición procesal; acuerda la solicitud y declara constituida la presente audiencia. Seguidamente la parte accionada por intermedio de su apoderada judicial; ofrece al accionante, la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 95/100 BOLIVARES (Bs. 105.491,95), por los conceptos: Utilidades legales y convencionales, Bono Vacacional, sueldos dejados de cancelar, Prestaciones Sociales, tal y como consta en relación de pago que consta en recibo anexo que se presenta en forma detallada, contentiva de los conceptos enumerados. La cantidad acordada para el pago de los conceptos demandados será cancelados EN ESTE MISMO ACTO MEDIANTE CHEQUE A NOMBRE DEL TRABJADOR; mediante instrumento cambiario Nº. 00273362, de la Entidad Bancaria BANCO DEL CARONÌ, C.A. Seguidamente el accionante debidamente asistido por su Apoderado Judicial declaro aceptar la propuesta realizada, toda vez que no representa renuncia alguna de sus derechos laborales.
Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado por las partes; y dado que dicha oferta lleva implícita la aceptación de quien representa los derechos de los actores con amplias facultades para convenir; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, y se le imprime carácter de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo del expediente por encontrarse la causa terminada.
La juez deja constancia que en su presencia fue entregado al trabajador, instrumento cambiario por la cantidad descrita, a su total y cabal satisfacción, tal y como consta en copia simple del cheque recibido, que se presenta para que sea agregado al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (21) días del mes de octubre de 2013 (21/10/2013), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
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