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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, veintiocho de octubre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2009-001205.
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON  FUERZA  DEFINITIVA.
 
 De la revisión  exhaustiva  realizada  al  expediente  de la  causa,  se   desprende;  que  en  fecha   21 de junio  del  2012;  fue  dictada  sentencia  definitiva por  el  Tribunal  Superior  Tercero  de  esta  misma  Circunscripción  y  sede;   seguidamente  en  fecha  10/07/2012, luego  de que la  sentencia  adquiriera  su  firmeza  fue  redistribuida a este  despacho,  en  fase  de  ejecución,  por la  Unidad  de  Recepción de Documento (URDD); siendo recibido  por  este despacho  en  fecha  13 de julio  del  2012.
 
 Que en fecha,  19/07/2012, Se dictó auto en el cual se acuerda designar como experto contable  al ciudadano RONIEL JOSE MARTINEZ , previa solicitud del abogado SIMON ALONZO, actuando con el carácter de Apoderado  Judicial  de la parte accionante.
 
 Que en fecha, 23/07/2012, deja expresa constancia de la notificación vía telefónica efectuada al ciudadano  RONIEL JOSE MARTINEZ, a quien se le informo que deber a comparecer dentro de los tres (03) días hábiles siguientes  a los fines de la aceptación del cargo, así como  su juramentación.
 
 Que en fecha, 25/07/2012, se levantó Acta a los fines de juramentar al experto designado ciudadano  RONIEL J, MARTINEZ S, a quien se le concedió el lapso de diez (10) días hábiles  a los fines de consignar el informe de experticia.
 
 Que en fecha, 31/07/2012, se recibió diligencia presentada por la abogada ESTRELLA MORALES en su carácter de Apoderada Judicial  de la  accionada  de autos, mediante la cual consigna cheque de gerencia signado con el N° 00031217, a nombre de la ciudadana Ana María Álvarez, por un monto de SEIS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y  CINCO CON 53/100 BOLIVARES (BS. 6.455,53).
 
 Que en fecha, 03/08/2012, Se libró OFICIO Nº 10ME/221-2012 a la Oficina de Control de Consignaciones de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de que  fuera aperturada  Cuenta de Ahorro a nombre de la trabajadora Ana María Álvarez.
 
 Que en fecha,  06/08/2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano RONIEL MARTINEZ en su carácter de experto contable, mediante la cual consigna informe de experticia complementaria del fallo y recibo correspondiente al cobro de sus honorarios profesionales.
 
 Que en fecha, 08/08/2012, se recibió diligencia presentada por el abogado OMAR MORALES, en su carácter de apoderada judicial  de la  accionada de autos, mediante la cual objeta la experticia consignada por el experto contable.
 
 Que en fecha, 08/08/2012, se dictó auto en el cual se ordena agregar al presente asunto experticia complementaria del fallo consignada por el ciudadano  RONIEL MARTINEZ, experto designado en la presente causa.
 
 Que en fecha, 31/07/12 se recibe cheque de gerencia Nº 00031217 a nombre de ANA ALVAREZ, SEIS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y  CINCO CON 53/100 BOLIVARES (BS..- 6.455,53).
 
 Que en fecha, 18/09/2012, Se dictó auto en el cual se procede a designar a experto contable  dos experto contable en virtud  de la objeción a la experticia consignada.
 
 Que en fecha, 24/09/2012, Se dejo constancia de la notificación vía telefónica efectuada al ciudadano JHONY PIÑANGO e YNES ANTONIA SOLIS, resultando NEGATIVA la primera de ellas y POSITIVA la segunda.
 
 
 Que en fecha, 25/09/2012,  se dictó auto en el cual se ordena la designación de un nuevo experto contable en virtud de que la notificación efectuada al experto designado ciudadano JHONNY PIÑANGO, designándose para tal efecto  al ciudadano PEDRO ANDRADE, a quien se ordena notificar vía telefónica.
 
 Que en fecha, 26/09/2012, se deja constancia de la notificación vía telefónica  efectuada al ciudadano PEDRO ANDRADE , experto designado en la presente causa, quien deberá comparecer dentro de los tres (03)  días hábiles a los fines de su juramentación.
 
 Que en fecha, 27/09/2012, se levantó Acta a los fines de juramentar como experta contable a la ciudadana YNES SOLIS.
 
 Que en fecha, 02/10/2012,  se levantó Acta a los fines de juramentar al experto designado PEDRO ANDRADE.
 
 Que en fecha, 03/10/2012, se dictó auto en el cual se fija para el día Lunes 08 de Octubre de 2012, a las 2:30 p.m. de la tarde, la Audiencia Especial con lo expertos designados, para lo cual se ordenan notificar vía telefónica a los fines de que comparezca el día y la hora señalada anteriormente.
 
 Que en fecha, 03/10/2012, Se dejan constancia de la notificación vía telefónica efectuada a los Licenciados YNES SOLIS y PEDRO ANDRADE, a los fines de que comparezcan el día lunes ocho (08) de Octubre de 2012, a las 2:30 p.m. de la tarde a una Audiencia Especial con la Jueza que preside el presente Juzgado.-
 
 En fecha 19/12/2012, Se dictó auto en el cual se procede a reprogramar la Audiencia Especial con los expertos designados en la presente causa para el día Miércoles treinta (30) de Enero de 2013, a las 2:30 p.m. de la tarde, para lo cual se ordena notificar vía telefónica a sus números telefónicos, a los fines de hacer de su conocimiento de la referida Audiencia en el Despacho de la Jueza que preside el presente Juzgado.
 
 Que en fecha, 21/12/2012,  se dejo constancia de la notificación vía telefónica efectuada a los Licenciados YNES SOLIS Y PEDRO ANDRADE, a sus números telefónicos 0414-7339642y 0414-8936614, a los fines de informarle de la Audiencia Especial que tendrá lugar el día Lunes treinta de (30) de Enero de 2013 a las  2:30 p.m. horas de la tarde.
 
 Que en fecha, 01 de Abril de 2013, a las 2:30 p.m. 01/04/2013, se dejo constancia de la notificación vía telefónica a la Licenciada Ynés Solís, a los fines de que comparezca el día martes 09 de Abril de 2013, a las 2:30 p.m. de la tarde, así y al nuevo experto designado licenciado JOSE LUIS MARCHAN HERNANDEZ, en cual previa juramentación deberá comparecer conjuntamente con la experta designada a la Audiencia especial.
 
 Que en fecha, 09 de Abril de 2013, se lleva a cabo la  reunión  con  expertos, a objeto  de  que  previo  asesoramiento  de  estos, el  juez  decida sobre la  procedencia  o no de la impugnación de la experticia, en la presente causa.
 
 
 Que en fecha, 12/04/2013, el  tribunal  dicta auto mediante  el  cual se  declara  sin  lugar la  impugnación  realizada por el accionado y a  dichas  consecuencias  ratifica la  experticia  contable  presentada  por el  Lic. Roniel Martínez.
 
 
 Que en fecha, 12/04/2013, se recibió diligencia presentada por la abogada ESTRELLA MORALES en su carácter acreditado en autos mediante el cual apela del auto de fecha 12 de abril del 2013 en la presente causa.
 
 
 Que en fecha, 18/04/2013se recibió diligencia presentada por el abogado GERMAN QUIJADA en su carácter acreditado en autos mediante el cual solicita se ordene realizar una actualización de la experticia contable.
 
 En fecha 25/04/2013, se escuchó en  un  solo  efecto la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada.
 
 Que en fecha, 26/04/2013, Se dicto auto en el cual se le hace saber  al profesional del Derecho GERMAN QUIJADA que como quiera que cursa una apelación pendiente  de la experticia a la cual solicita la actualización; una vez cursen las resultas este Juzgado procederá a  pronunciarse con relación a su solicitud.
 
 Que en fecha, 11/06/2013, se recibió diligencia presentada por el abogado GERMAN QUIJADA en su carácter acreditado en autos mediante el cual solicita  se fije fecha a los fines del cumplimiento voluntario en la presente causa.
 
 Que en fecha, 16/07/2013, el  tribunal  declara la  improcedencia  de la  solicitud de  ejecución  solicitada  por la  actora, por no  encontrarse  establecido  el  quantum de la sentencia;  y  ordeno  a la accionada  a  presentar  las  copias  simples  para  su  certificación a  los  fines  de que  sean  remitida  al  juez  superior,  para  que  decida  sobre  la  apelación  interpuesta  en  contra  del  auto  que declaro  la  improcedencia  de la impugnación  realizada  por la actora.
 
 Ahora  bien  de la  revisión  realizada  al  expediente  de la  causa,   fácilmente  puede  detectarse,  que el  tribunal en  forma  errónea  procedió  a  oír la  apelación  de la actora en  un  solo  efecto,  cuando  debió  escucharla  en  ambos  efectos;  por constituir  la  experticia  parte  integral  de ella,  debiéndosele en  consecuencia  aplicar  las  mismas  condiciones  de la  sentencia,  tal y  como se ha  establecido  jurisprudencialmente.
 
 Razones  suficientemente  para  que  este  tribunal,  de  conformidad con lo  establecido en  el articulo  5  LOPTRA,  y a los  fines  de  dar  debida  direccionalidad  al  proceso  en  consonancia   con la  naturaleza   especial  de los  derechos  protegidos;  proceda  mediante la  presente  actuación  a  reponer  la  causa hasta  la fecha  12/04/2013; cuando la abogada ESTRELLA MORALES en su carácter acreditado en autos apelo  del auto de fecha 12 de abril del 2013; a objeto  de  que el  tribunal  emita  nuevo  pronunciamiento al  respecto.
 
 En  cuanto a la figura de la  reposicion,   el  artículo 334 de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
 
 “…Todos los  Jueces o  Juezas de  la República, en
 el ámbito  de  sus  competencias y  conforme a lo  previsto en esta Constitución y  en  la ley, están  en  la  obligación de  asegurar  la integridad  de  la  Constitución…”.
 
 La  norma  parcialmente  transcrita supone la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales.
 
 Por otra  parte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil , establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez.
 
 En tal  sentido,  aun cuando las decisiones definitivas o interlocutorias sujetas a apelación no pueden modificarse ni revocarse por el tribunal que las haya pronunciado e, igualmente, la revocatoria por contrario imperio sólo sea  procedente contra aquellas actuaciones o providencias de mera sustanciación o mero trámite,  cuando estas  atentan contra principios de orden constitucional, aunque no estén sometidas a apelación, si el propio juez advierte que ha incurrido en este tipo de violaciones está autorizado y obligado a revocar la actuación lesiva
 
 Por  otra  parte, la  economía procesal, la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia se imponen para permitirle al Juez revocar una decisión no sólo irrita, desde el punto de vista legal, sino también inconstitucional. Desde este punto de vista, el Juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca a la lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero, pues no tiene sentido que reconociendo su propio error con el que ha causado un daño y, en consecuencia, haya transgredido normas constitucionales, provoque un perjuicio al justiciable, cuando en sus manos tiene la posibilidad de aplicar de  forma  inmediata y directa la Constitución para  asegurar la integridad de dicho texto.
 
 En  tal  sentido,  basada en  la  normativa  precitada, a  efectos  de  evitar  el  entrabamiento  del  proceso;  asegurando  de que  este  continué  su  curso  normal;  este  tribunal  procede  a revocar  por  contrario  imperio  las  actuaciones  realizadas  en  la  presente  causa;  desde la fecha 25/04/2013;  cuando  en  forma  errónea procedió a  oír  en  un  solo  efecto  la  apelación intentada  por la  accionada, hasta el  presente auto exclusive;  a los  efectos  de  que  el  tribunal  proceda  a pronunciarse  sobre la  apelación  interpuesta  por la  accionada  de  auto;  contra  el  auto  dictado  por  este  tribunal  en  fecha 12/04/2013;  que declaro la  improcedencia  de la  impugnación realizada  por la accionada de autos . Así se Decide.  NOTIFIQUESE A LAS PARTES  DE LA PRESENTE DECISIÒN.
 
 La presente  decisión está  fundamentada en  los artículos:  26, 49,  y  334  de  Constitución de  la República  Bolivariana  de  Venezuela, los  artículos 2, 5 y 11 de  la Ley Orgánica Procesal del  Trabajo  y el  artículo 206 del Código  de Procedimiento  Civil.
 La Juez 1º SME.
 
 
 
 Abg. Hortencia  Sánchez  Medina.
 
 
 
 
 
 La Secretaria  de Sala.
 
 
 
 
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