REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001205.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
De la revisión exhaustiva realizada al expediente de la causa, se desprende; que en fecha 21 de junio del 2012; fue dictada sentencia definitiva por el Tribunal Superior Tercero de esta misma Circunscripción y sede; seguidamente en fecha 10/07/2012, luego de que la sentencia adquiriera su firmeza fue redistribuida a este despacho, en fase de ejecución, por la Unidad de Recepción de Documento (URDD); siendo recibido por este despacho en fecha 13 de julio del 2012.
Que en fecha, 19/07/2012, Se dictó auto en el cual se acuerda designar como experto contable al ciudadano RONIEL JOSE MARTINEZ , previa solicitud del abogado SIMON ALONZO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante.
Que en fecha, 23/07/2012, deja expresa constancia de la notificación vía telefónica efectuada al ciudadano RONIEL JOSE MARTINEZ, a quien se le informo que deber a comparecer dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a los fines de la aceptación del cargo, así como su juramentación.
Que en fecha, 25/07/2012, se levantó Acta a los fines de juramentar al experto designado ciudadano RONIEL J, MARTINEZ S, a quien se le concedió el lapso de diez (10) días hábiles a los fines de consignar el informe de experticia.
Que en fecha, 31/07/2012, se recibió diligencia presentada por la abogada ESTRELLA MORALES en su carácter de Apoderada Judicial de la accionada de autos, mediante la cual consigna cheque de gerencia signado con el N° 00031217, a nombre de la ciudadana Ana María Álvarez, por un monto de SEIS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 53/100 BOLIVARES (BS. 6.455,53).
Que en fecha, 03/08/2012, Se libró OFICIO Nº 10ME/221-2012 a la Oficina de Control de Consignaciones de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de que fuera aperturada Cuenta de Ahorro a nombre de la trabajadora Ana María Álvarez.
Que en fecha, 06/08/2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano RONIEL MARTINEZ en su carácter de experto contable, mediante la cual consigna informe de experticia complementaria del fallo y recibo correspondiente al cobro de sus honorarios profesionales.
Que en fecha, 08/08/2012, se recibió diligencia presentada por el abogado OMAR MORALES, en su carácter de apoderada judicial de la accionada de autos, mediante la cual objeta la experticia consignada por el experto contable.
Que en fecha, 08/08/2012, se dictó auto en el cual se ordena agregar al presente asunto experticia complementaria del fallo consignada por el ciudadano RONIEL MARTINEZ, experto designado en la presente causa.
Que en fecha, 31/07/12 se recibe cheque de gerencia Nº 00031217 a nombre de ANA ALVAREZ, SEIS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 53/100 BOLIVARES (BS..- 6.455,53).
Que en fecha, 18/09/2012, Se dictó auto en el cual se procede a designar a experto contable dos experto contable en virtud de la objeción a la experticia consignada.
Que en fecha, 24/09/2012, Se dejo constancia de la notificación vía telefónica efectuada al ciudadano JHONY PIÑANGO e YNES ANTONIA SOLIS, resultando NEGATIVA la primera de ellas y POSITIVA la segunda.
Que en fecha, 25/09/2012, se dictó auto en el cual se ordena la designación de un nuevo experto contable en virtud de que la notificación efectuada al experto designado ciudadano JHONNY PIÑANGO, designándose para tal efecto al ciudadano PEDRO ANDRADE, a quien se ordena notificar vía telefónica.
Que en fecha, 26/09/2012, se deja constancia de la notificación vía telefónica efectuada al ciudadano PEDRO ANDRADE , experto designado en la presente causa, quien deberá comparecer dentro de los tres (03) días hábiles a los fines de su juramentación.
Que en fecha, 27/09/2012, se levantó Acta a los fines de juramentar como experta contable a la ciudadana YNES SOLIS.
Que en fecha, 02/10/2012, se levantó Acta a los fines de juramentar al experto designado PEDRO ANDRADE.
Que en fecha, 03/10/2012, se dictó auto en el cual se fija para el día Lunes 08 de Octubre de 2012, a las 2:30 p.m. de la tarde, la Audiencia Especial con lo expertos designados, para lo cual se ordenan notificar vía telefónica a los fines de que comparezca el día y la hora señalada anteriormente.
Que en fecha, 03/10/2012, Se dejan constancia de la notificación vía telefónica efectuada a los Licenciados YNES SOLIS y PEDRO ANDRADE, a los fines de que comparezcan el día lunes ocho (08) de Octubre de 2012, a las 2:30 p.m. de la tarde a una Audiencia Especial con la Jueza que preside el presente Juzgado.-
En fecha 19/12/2012, Se dictó auto en el cual se procede a reprogramar la Audiencia Especial con los expertos designados en la presente causa para el día Miércoles treinta (30) de Enero de 2013, a las 2:30 p.m. de la tarde, para lo cual se ordena notificar vía telefónica a sus números telefónicos, a los fines de hacer de su conocimiento de la referida Audiencia en el Despacho de la Jueza que preside el presente Juzgado.
Que en fecha, 21/12/2012, se dejo constancia de la notificación vía telefónica efectuada a los Licenciados YNES SOLIS Y PEDRO ANDRADE, a sus números telefónicos 0414-7339642y 0414-8936614, a los fines de informarle de la Audiencia Especial que tendrá lugar el día Lunes treinta de (30) de Enero de 2013 a las 2:30 p.m. horas de la tarde.
Que en fecha, 01 de Abril de 2013, a las 2:30 p.m. 01/04/2013, se dejo constancia de la notificación vía telefónica a la Licenciada Ynés Solís, a los fines de que comparezca el día martes 09 de Abril de 2013, a las 2:30 p.m. de la tarde, así y al nuevo experto designado licenciado JOSE LUIS MARCHAN HERNANDEZ, en cual previa juramentación deberá comparecer conjuntamente con la experta designada a la Audiencia especial.
Que en fecha, 09 de Abril de 2013, se lleva a cabo la reunión con expertos, a objeto de que previo asesoramiento de estos, el juez decida sobre la procedencia o no de la impugnación de la experticia, en la presente causa.
Que en fecha, 12/04/2013, el tribunal dicta auto mediante el cual se declara sin lugar la impugnación realizada por el accionado y a dichas consecuencias ratifica la experticia contable presentada por el Lic. Roniel Martínez.
Que en fecha, 12/04/2013, se recibió diligencia presentada por la abogada ESTRELLA MORALES en su carácter acreditado en autos mediante el cual apela del auto de fecha 12 de abril del 2013 en la presente causa.
Que en fecha, 18/04/2013se recibió diligencia presentada por el abogado GERMAN QUIJADA en su carácter acreditado en autos mediante el cual solicita se ordene realizar una actualización de la experticia contable.
En fecha 25/04/2013, se escuchó en un solo efecto la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada.
Que en fecha, 26/04/2013, Se dicto auto en el cual se le hace saber al profesional del Derecho GERMAN QUIJADA que como quiera que cursa una apelación pendiente de la experticia a la cual solicita la actualización; una vez cursen las resultas este Juzgado procederá a pronunciarse con relación a su solicitud.
Que en fecha, 11/06/2013, se recibió diligencia presentada por el abogado GERMAN QUIJADA en su carácter acreditado en autos mediante el cual solicita se fije fecha a los fines del cumplimiento voluntario en la presente causa.
Que en fecha, 16/07/2013, el tribunal declara la improcedencia de la solicitud de ejecución solicitada por la actora, por no encontrarse establecido el quantum de la sentencia; y ordeno a la accionada a presentar las copias simples para su certificación a los fines de que sean remitida al juez superior, para que decida sobre la apelación interpuesta en contra del auto que declaro la improcedencia de la impugnación realizada por la actora.
Ahora bien de la revisión realizada al expediente de la causa, fácilmente puede detectarse, que el tribunal en forma errónea procedió a oír la apelación de la actora en un solo efecto, cuando debió escucharla en ambos efectos; por constituir la experticia parte integral de ella, debiéndosele en consecuencia aplicar las mismas condiciones de la sentencia, tal y como se ha establecido jurisprudencialmente.
Razones suficientemente para que este tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 LOPTRA, y a los fines de dar debida direccionalidad al proceso en consonancia con la naturaleza especial de los derechos protegidos; proceda mediante la presente actuación a reponer la causa hasta la fecha 12/04/2013; cuando la abogada ESTRELLA MORALES en su carácter acreditado en autos apelo del auto de fecha 12 de abril del 2013; a objeto de que el tribunal emita nuevo pronunciamiento al respecto.
En cuanto a la figura de la reposicion, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“…Todos los Jueces o Juezas de la República, en
el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución…”.
La norma parcialmente transcrita supone la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales.
Por otra parte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil , establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez.
En tal sentido, aun cuando las decisiones definitivas o interlocutorias sujetas a apelación no pueden modificarse ni revocarse por el tribunal que las haya pronunciado e, igualmente, la revocatoria por contrario imperio sólo sea procedente contra aquellas actuaciones o providencias de mera sustanciación o mero trámite, cuando estas atentan contra principios de orden constitucional, aunque no estén sometidas a apelación, si el propio juez advierte que ha incurrido en este tipo de violaciones está autorizado y obligado a revocar la actuación lesiva
Por otra parte, la economía procesal, la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia se imponen para permitirle al Juez revocar una decisión no sólo irrita, desde el punto de vista legal, sino también inconstitucional. Desde este punto de vista, el Juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca a la lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero, pues no tiene sentido que reconociendo su propio error con el que ha causado un daño y, en consecuencia, haya transgredido normas constitucionales, provoque un perjuicio al justiciable, cuando en sus manos tiene la posibilidad de aplicar de forma inmediata y directa la Constitución para asegurar la integridad de dicho texto.
En tal sentido, basada en la normativa precitada, a efectos de evitar el entrabamiento del proceso; asegurando de que este continué su curso normal; este tribunal procede a revocar por contrario imperio las actuaciones realizadas en la presente causa; desde la fecha 25/04/2013; cuando en forma errónea procedió a oír en un solo efecto la apelación intentada por la accionada, hasta el presente auto exclusive; a los efectos de que el tribunal proceda a pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la accionada de auto; contra el auto dictado por este tribunal en fecha 12/04/2013; que declaro la improcedencia de la impugnación realizada por la accionada de autos . Así se Decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÒN.
La presente decisión está fundamentada en los artículos: 26, 49, y 334 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez 1º SME.
Abg. Hortencia Sánchez Medina.
La Secretaria de Sala.
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