Republica Bolivariana de Venezuela
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintinueve de octubre de dos mil trece
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000510
Visto desistimiento presentado por los Ciudadanos LEONEL RIVAS Y OSWALDO LUNAR, titulares de la cédula de identidad Nº. V-12.053.212 Y 12. 005.020, respectivamente; debidamente asistido por el Ciudadano: AMDRES MACHADO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio en inscrito en el inpreabogado Nº. 187.500, en fecha 25/10/2013, mediante la cual en forma expresa, DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, que por Cobro de Prestaciones Sociales, fuera intentado por ante esta jurisdicción laboral en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES TONORO C.A; quien juzga antes de pronunciarse sobre la procedencia del citado Desistimiento y sus colaterales consecuencias, considera necesario realizar las siguientes observaciones:
Expresan los coactores LEONEL RIVAS Y OSWALDO LUNAR, que desisten en toda y cada una de sus partes, el presente procedimiento, toda vez que en el mes de julio, le fueron cancelados por ante la Inspectorìa del Trabajo, sus Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieran con la empresa CONSTRUCCIONES TONORO C.A.
Así las cosas, contempla el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los artículos que van desde el 263 al 266; la figura jurídica del Desistimiento Expreso, principios que son aplicables a nuestro proceso laboral por remisión supletoria del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a grosso modo, que el accionante puede desistir de la Demanda en cualquier estado y grado de la causa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, excepto que este se efectuare después de su contestación.
Ahora bien del Escrito de Desistimiento presentado se desprende que quien desiste del procedimiento intentado contra la demandada, antes citada, es el propio accionante, debidamente asistido de abogado, en el momento en que la presente causa se encuentra en la fase de mediación; luego de que el juez en el momento de la apertura de la audiencia preliminar, realizara las debidas sugerencias jurídicas a las partes, sobre la procedencia de la demanda, por poseer la actora pruebas de que los conceptos demandados fueron cancelados por ante la inspectorìa del trabajo; razones mas que suficientes para quien decide; establecer que lo solicitado no es contrario a derecho, ni vulnera normas de estricto orden público y en vista del cumplimiento de los extremos legales exigidos en los articulo 263, 264, 265 y 266 del CPC, aplicable al presente asunto por remisión analógica del articulo 11 de nuestra Ley Adjetiva Laboral, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva al Desistimiento del Procedimiento presentado por los coactores LEONEL RIVAS Y OSWALDO LUNAR, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES TONORO C.A, declarándose a dichas consecuencias terminada la presente causa respectos a dicho coactores; considerándose la terminación de la causa como una MEDIACIÒN POSITIVA, a favor del despacho; sin que se ordene el archivo del expediente, toda vez que la causa subsiste respecto a los coactores: MARTINEZ HIGOR y MARQUEZ MIGUEL; venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.392.671 y 21.802.034, respectivamente. ASI SE DECIDE.
La Juez 10 SME
Abg. Hortencia Sánchez Medina
La Secretaria de Sala.
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