REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2007-000284
ASUNTO : FP11-S-2007-000284

De la revisión realizada a la presente causa, se observa que en fecha 10/12/2007, la Abg. LUDMILA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.939.757, e inscrita en el IPSA 34.205, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A; interpuso por ante esta jurisdicción Laboral, PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO: a favor del Ciudadano PABLO GARCÌA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.425.046, y que una vez distribuido le fue asignado su conocimiento a este Tribunal Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución.

Procediéndose a su admisión en fecha 17 de diciembre del 2007, ordenándose la notificación de la oferida mediante Boleta; así como librar oficios a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito laboral para la Apertura de la Cuenta de ahorro a favor del oferido; Ciudadano PABLO GARCÌA. Lo que consecuencialmente origino que en fecha 14/02/208; la OCC acordara la apertura de la cuenta de ahorro correspondiente y emitiera formal correspondencia a la Entidad Bancaria BANCO BANFOANDES, para su formal materialización; sin que conste en el Expediente que efectivamente la accionante hubiere cumplido con su obligación de aperturar la cuenta respectiva. Razón por la cual este tribunal a los fines de certificar efectivamente la apertura de la cuenta ordenada en fecha 29 de octubre del 2013; no obstante la OCC, en la misma fecha de forma verbal, procedió a informar de la inexistencia de cantidades de dinero consignadas en la presente causa.

Ahora bien, constatado como ha sido por el Tribunal que la parte accionante no realizó ninguna actuación a los fines de materializar la apertura de la cuenta bancaria a nombre de la oferida; de conformidad con las actuaciones emitidas por este despacho, y dado que la última actuación procedimental data de fecha 14 de febrero del 2008, fecha en la cual la OCC, oficio al Banco Banfoandes; para que procediera a la apertura de la cuenta de ahorro a favor de la beneficiaria; y que hasta la presente fecha 30/10/2013, no consta efectivamente su materialización por parte de la accionante; hechos que demuestran que la parte accionante no realizado acto de impulso procesal alguno que evidencie su interés en mantener la vigencia del presente procedimiento; y por ser procedente en el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el Criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Junio del 2001, bajo la Ponencia del magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de impulso procesal; razones suficientes para que este tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declare; EL DECAIMIENTO DE LA ACCION y a dichas consecuencias ordene el archivo definitivo del expediente por encontrarse terminada la causa.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA 10 SME.,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARMEN GARCÌA


EN LA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.



LA SECRETARIA DE SALA







LA SECRETARIA DE SALA