REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticinco (25) de octubre de (2013)
(203° y 154°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LECTURA
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada por acta de fecha (22-10-2013), para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el Expediente Nº JSA-2013-000229, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, la abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES y el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Juzgado, respectivamente; Asimismo, se encuentran presentes la ciudadana JOSEFINA CONCEPCIÓN DE BERARDINIS VANNUCCI, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-3.719.177, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ELÍAS PINTO OJEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.134.580, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.255, parte solicitante/apelante en la presente causa. En este estado el ciudadano Juez, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. Seguidamente, la Secretaria expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2013-000229, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en la solicitud de “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA”, a los fines de pronunciar la Dispositiva del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente expone el Juez: “Conocido el motivo, por favor sírvase dar lectura de las partes que se encuentran presentes en la Audiencia”. Seguidamente, expone la Secretaria: “Se encuentran presentes en la Sala la ciudadana JOSEFINA CONCEPCIÓN DE BERARDINIS VANNUCCI, titular de la cédula de identidad número V-3.719.177, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ELÍAS PINTO OJEDA, titular de la cédula de identidad número V-4.134.580, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.255; parte solicitante/apelante en la presente causa”. Toma la palabra el ciudadano Juez, expresando se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -“DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana JOSEFINA DE BERARDINIS, suficientemente identificada en autos. SEGUNDO: En la oportunidad de dictar sentencia definitiva en este grado del proceso y antes de decidir la presente controversia se DECLARA la existencia de un vicio procedimental esencial no subsanado por la instancia inferior que imposibilita pronunciamiento del mérito de las cuestiones controvertidas. TERCERO: Derivado del particular que antecede se REVOCA la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha (16-09-2013). CUARTO: Como resultado de lo anterior, siendo el caso que la única actuación antes de la decisión precedentemente anulada es el auto de entrada de fecha seis (06) de agosto de (2013); luego de este, atendiendo el orden cronológico de las causas llevadas por ese Tribunal de Primera Instancia Agrario, ordénese la práctica de cualquier medio probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que se considere necesario para verificar la no interrupción de la producción agraria, la necesidad de preservación de los recursos naturales renovables o la amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, de la producción agraria en unidad de producción, ampliamente detallada en autos. QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEXTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.” Posteriormente, el Juez informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (25-10-2013). Finalmente, el Juez declara terminado el acto siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), el Juez da por concluida la audiencia de la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira el ciudadano Juez al igual que los intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,



EL ALGUACIL,

LA PARTE SOLICITANTE/APELANTE,






























































EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000229
JLVS/MLCM/mp