REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho (28) de octubre de (2013)
(203° y 154°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LECTURA
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por acta de fecha (23-10-2013), para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el Expediente Nº JSA-2013-000230, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, la abogada CARMEN ELENA NUÑEZ MIRANDA y el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria Accidental y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. Asimismo se encuentran presente el abogado Frandy Alexis Colmenarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, Defensor Público Tercero en materia Agraria, en representación del ciudadano WILFREDO JESUS RODRIGUEZ MONSALVE, plenamente identificado en autos, parte demandante/apelante. En este estado el ciudadano Juez, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. Seguidamente, la Secretaria expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2013-000230, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en el juicio (ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA), a los fines de pronunciar la Dispositiva del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente expone el Juez: “Conocido el motivo, por favor sírvase dar lectura de las parte que se encuentra presente en la Audiencia”. Seguidamente, expone la Secretaria: “Se encuentra presente en la Sala el abogado Frandy Alexis Colmenarez, en su carácter de Defensor Público Tercero en materia Agraria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, en representación del ciudadano WILFREDO JESUS RODRIGUEZ MONSALVE, parte demandante/apelante en la presente causa”. Toma la palabra el ciudadano Juez, expresando se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -DISPOSITIVA-Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano WILFREDO JESÚS RODRÍGUEZ MONSALVE, suficientemente identificado en autos. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano WILFREDO JESÚS RODRÍGUEZ MONSALVE, suficientemente identificado en autos, en fecha (17-06-2013), contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha (24-10-2012). TERCERO: En virtud de lo anterior, en los exclusivos términos de esta Alzada SE CONFIRMA el particular “PRIMERO” de la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha (24-10-2012), que declaró “…SIN LUGAR la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA…”y se REVOCA el particular “SEGUNDO” que acordó no condenar en costas por la naturaleza de la acción. CUARTO: Como consecuencia de lo anterior se condena en costas a la parte actora por resultar vencida totalmente en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, el Juez informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (28-10-2013). Finalmente, el Juez declara terminado el acto siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), el Juez da por concluida la audiencia de la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira el ciudadano Juez al igual que los intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
EL ALGUACIL,
REPRESENTANTE DE LA PARTE
DEMANDANTE/APELANTE
EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000230
JLVS/CENM/Richard
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