REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2013-000011

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JORGE LUÍS SARLI GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.889.485, representado judicialmente por los abogados Juan Sánchez, Julio Aguirre y Liza Moussa Akkary, Inpreabogado Nro. 36.137, 93.796 y 132.635, respectivamente, contra la Resolución Nº 335 dictada el once (11) de octubre de 2012 por el Secretario General de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual resolvió remover al recurrente del cargo de Asistente Ejecutivo, adscrito al Servicio Aéreo del Estado Bolívar, Secretaría de Seguridad Ciudadana, representado el Estado Bolívar por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Fraymar Hernández, Salvador Godoy, Cecilia Jiménez, José Nicolás Tirado, Yulman Vargas, Tomás Clark, Ramón Ruíz, Ricardo Bernal, Andrés Rosales, Andreina Padrón y Leonardo Rangel, Inpreabogado Nros. 125.726, 138.910, 99.188, 114.489, 101.978, 100.407, 139.487, 131.609, 183.000, 133.113 y 107.300, respectivamente; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el cinco (05) de febrero de 2013 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la Resolución Nº 335 dictada el once (11) de octubre de 2012 por el Secretario General de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual resolvió remover al recurrente del cargo de Asistente Ejecutivo, adscrito al Servicio Aéreo del Estado Bolívar, Secretaría de Seguridad Ciudadana.

I.2. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de marzo de 2013 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el tres (03) de mayo de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.4. El veinticuatro (24) de mayo de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la contestación del recurso. Mediante escrito presentado el once (11) de julio de 2013 la representación judicial del Estado Bolívar dio contestación a la demanda incoada, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. De la audiencia preliminar. El dos (02) de octubre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente y de los abogados José Tirado y Fraymar Hernández, en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.7. Mediante escritos presentados el nueve (09) de octubre de 2013 la representación judicial de la partes promovieron pruebas documentales.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el dos (02) de octubre de 2013, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durantes los días 03, 04, 07, 08 y 09 de octubre de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 10, 11 y 14 de octubre de 2013.

II.2. Estando dentro del lapso legalmente previsto, este Juzgado admite las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Estando dentro del lapso legalmente previsto, este Juzgado admite las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS