REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2012-000115
En fecha cuatro (04) de octubre de 2012, se recibió el presente asunto contentivo de la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana ZOILA ROSA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.862.511, asistida por el abogado Cristhian Malla Pinto, Inpreabogado Nº 119.202, contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante escrito presentado el seis (06) de agosto de 2012 por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la demandante fundamentó su pretensión contra el Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.2. Mediante auto dictado el catorce (14) de agosto de 2012 el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó remitir el presente asunto a este Juzgado Superior.
I.3. Recibido el expediente el cuatro (04) de octubre de 2012, mediante sentencia dictada el ocho (08) de octubre de 2012 se admitió la presente demanda, ordenándose la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que la parte impulse la citación y notificación ordenadas en el auto de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte demandante impulse la práctica de las mismas, no obstante, desde el ocho (08) de octubre de 2012, oportunidad en la cual se admitió la presente demanda ordenándose la citación y notificación de Ley, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la en la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana ZOILA ROSA TORRES contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana ZOILA ROSA TORRES contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/js
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