REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2009-000020
En la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado Félix López, Erick Guevara, Jostineidy Fernández, Zullyan del Carmen Ron, Fraimar Hernández, Salvador Godoy, Cecilia Jiménez, Odalys del Carmen Martínez, José Nicolás Tirado, Yulman Carolina Vargas, Tomas Domingo Clark, Ramón Antonio Ruiz y Ricardo Bernal, Inpreabogado Nros. 72.991, 81.405, 110.365, 133.526, 125.726, 138.910, 99.188, 80.164, 114.489, 101.978, 100.407, 139.487 y 131.609, respectivamente, contra el ciudadano HIPÓLITO RAFAEL RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-797.662, sin apoderado judicial constituido en autos; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud presentada por la parte actora de librar nuevamente despacho de ejecución forzada, con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de octubre de 2012 se declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por el Estado Bolívar contra el ciudadano HIPÓLITO RAFAEL RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ y se le ordenó pagar el monto de la multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por el Contralor Interventor del Estado Bolívar el ocho (08) de febrero de 2007, por la cantidad de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT).
I.2. Mediante diligencia presentada el cinco (05) de febrero de 2013 el Procurador General del Estado Bolívar se dio por notificado de la sentencia dictada.
I.3. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de marzo de 2013 la representación judicial de la parte demandada solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el veintiséis (26) de octubre de 2012.
I.4. Mediante auto dictado el diecinueve (19) de marzo de 2013 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.
I.5. Mediante diligencia presentada el nueve (09) de mayo de 2013 el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Hipólito Rafael Rodríguez Domínguez, parte demandada, suscrita por el abogado Josué Quijada en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada.
I.6. Mediante diligencia presentada el nueve (09) de julio de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en el presente asunto.
I.7. Mediante auto dictado el once (11) de julio de 2013 se decretó medida ejecutiva de embargo sobre los bienes propiedad del ciudadano HIPÓLITO RAFAEL RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, parte demandada.
I.8. El siete (07) de octubre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sin cumplir.
I.9. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte demandante se librara nuevamente despacho de ejecución forzada de la sentencia dictada.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte demandante ratificó la ejecución forzosa de la sentencia dictada, se cita la petición incoada:
“Vistas las resultas provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Heres, solicitamos se remita nueva comisión al referido Juzgado a fin de materializar el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la parte demandada”.
Al respecto este Juzgado observa que las normas que rigen la ejecución de las sentencias en las demandas de contenido patrimonial intentadas por la Administración Pública contra los particulares por expresa remisión del artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son las previstas en el Código de Procedimiento Civil, al respecto los artículos 524, 526 y 527 disponen:
“Artículo 524.- Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.
Artículo 526.- Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.
Artículo 527.- Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este Artículo.
El tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución librando al efecto un mandamiento de ejecución, en términos generales a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:
1º Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2º Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3º Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598” (Destacado añadido).
Aplicando tales premisas al caso de autos, se observa que el Alguacil de este Despacho Judicial el nueve (09) de mayo de 2013 consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano HIPÓLITO RAFAEL RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, parte demandada, expresando que notificó de la ejecución voluntaria al defensor ad-litem designado el abogado Josué Quijada, en consecuencia, observa este Juzgado que si bien el mencionado defensor ad-litem fue designado para que ejerciera la defensa del demandado, el Juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando éste no se encuentra actuando personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a través de un defensor judicial, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la transgresión de tal derecho (cfr. Sala Constitucional sentencia Nº 531, de fecha 14 de abril de 2005), en consecuencia, al no haberse practicado la notificación del decreto de ejecución voluntaria en el domicilio procesal indicado por la parte demandante, considera este Juzgado que no ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, para que se inicie el proceso de ejecución forzada de la sentencia. Así se establece.
II.2. De conformidad con el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil que establece que la nulidad de actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, se declara la nulidad del decreto de ejecución forzada dictado el once (11) de julio de 2013 y se ordena continuar con el proceso de ejecución voluntaria de la sentencia firme dictada el veintiséis (26) de octubre de 2012, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por el Estado Bolívar contra el ciudadano Hipólito Rafael Rodríguez Domínguez y se le ordenó pagar el monto de la multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por el Contralor Interventor del Estado Bolívar el ocho (08) de febrero de 2007, por la cantidad de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT). Así se decide.
Congruente con lo expuesto, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano Hipólito Rafael Rodríguez Domínguez a los fines que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el veintiséis (26) de octubre de 2012, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada. Líbrese boleta de notificación.
Conforme a lo solicitado por la parte actora en diligencia presentada el 08 de mayo de 2013, líbrese despacho de comisión al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines que practique la notificación del demandado en el domicilio procesal indicado por la parte actora, anexando copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD DEL DECRETO DE EJECUCIÓN FORZADA dictado el once (11) de julio de 2013 y SE ORDENA CONTINUAR CON EL PROCESO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada el veintiséis (26) de octubre de 2012, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por el Estado Bolívar contra el ciudadano HIPÓLITO RAFAEL RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ y se le ordenó pagar a la demandada el monto de la multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por el Contralor Interventor del Estado Bolívar el ocho (08) de febrero de 2007, por la cantidad de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT).
SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE NOTIFICACIÓN al ciudadano Hipólito Rafael Rodríguez Domínguez a los fines que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el veintiséis (26) de octubre de 2012, SE FIJA UN LAPSO DE DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada.
TERCERO: LÍBRESE DESPACHO DE COMISIÓN al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines que practique la notificación del demandado en el domicilio procesal indicado por la parte actora y se ordena anexar copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada, instándose a la parte actora a consignar las copias a certificar a los fines de librar el despacho respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
|