REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP11-G-2012-000140
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana NOHEMY DEL CARMEN MOTA LIRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.043.980, representada judicialmente por las abogadas Lesly González Natera y Mayra Martínez, Inpreabogado Nros. 72.615 y 81.564, respectivamente, contra el acto dictado el veinte (20) de marzo de 2012 por el Director de Personal de la Universidad de Oriente (U.D.O), mediante el cual la califica en la categoría de Profesional Administrativo Nivel II a partir del trece (13) de enero de 2012, representada judicialmente por los abogados José Carpio Landaeta, Maria Aparicio, Carmen Gómez, Maria Montañes, Andrés Lima y Jorge Romero, Inpreabogado Nros. 54.416, 84.209, 84.195, 52.770, 113.716 y 87.253, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el treinta y uno (31) de octubre de 2012 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el acto dictado el veinte (20) de marzo de 2012 por el Director de Personal de la Universidad de Oriente (U.D.O), mediante el cual la califica en la categoría de Profesional Administrativo Nivel II a partir del trece (13) de enero de 2012.
I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada el cinco (05) de noviembre de 2012, se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el emplazamiento de la Rectora de la Universidad de Oriente (U.D.O) y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.3. Mediante auto dictado el trece (13) de noviembre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de practicar la citación de la Rectora de la Universidad de Oriente (U.D.O), y al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo librada dicha comisión mediante auto dictado el veintidós (22) de noviembre de 2012.
I.4. El ocho (08) de enero de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre contentiva de la citación de la Rectora de la Universidad de Oriente (U.D.O), cumplida.
I.5. De la contestación del recurso. Mediante escrito presentado el cuatro (04) de febrero de 2013 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.6. El veintiocho (28) de mayo de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.
I.7. De la audiencia preliminar. El ocho (08) de octubre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana Nohemy del Carmen Mota Lira, parte recurrente, asistida por la abogada Lesly González Natera, y los abogados Andrés Lima y Juliana Espinoza, en su condición de coapoderados judiciales de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.
I.8. Mediante escritos presentados el quince (15) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales, asimismo, la representación judicial de la parte recurrente promovió documentales y ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo de demanda.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el ocho (08) de octubre de 2013, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durantes los días 09, 10, 11, 14 y 15 de octubre de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 16, 17, 18 de octubre de 2013.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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