REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2011-000079
En la DEMANDA incoada por el ciudadano ARTURO JOSÉ OLIVEROS OLIVEROS, representado judicialmente por las abogadas Victoria Araujo y Jeysodelva Flores, Inpreabogado Nros. 113.155 y 109.123 respectivamente, contra la sociedad mercantil SEGUROS LA PREVISORA, C.A., procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, previa las consideraciones siguientes.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante escrito presentado el catorce (14) de octubre de 2009 la parte demandante fundamentó su pretensión por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contra la sociedad mercantil SEGUROS LA PREVISORA, C.A. por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios.
I.2. Mediante sentencia dictada el quince (15) de octubre de 2009 el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente por la cuantía y declinó la competencia en el Juzgado de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
I.3. Mediante sentencia dictada el treinta y uno (31) de mayo de 2011 el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente por la materia para el conocimiento del presente asunto y declinó su competencia a este Juzgado Superior.
I.4. Recibido el expediente, mediante sentencia dictada el treinta de (30) de junio de 2011 se admitió la demanda interpuesta, se declararon nulos los actos de sustanciación practicadas por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y se ordenó la citación al representante legal de la sociedad mercantil Seguros La Previsora, C.A. y la notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.5. Mediante escrito presentado el diez (10) de agosto de 2011, la representación judicial de la parte demandante reformó la demanda.
I.6. Mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de septiembre de 2011, se admitió la reforma de la demanda y se ordenó la citación del representante legal de la sociedad mercantil Seguros La Previsora, C.A. y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.7. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de octubre de 2011 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.8. En fecha diecinueve (19) de enero de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas a la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.
I.9. Mediante auto dictado en fecha dieciséis (16) de mayo de 2012 se ordenó librar boleta de notificación al representante legal de la sociedad mercantil Seguros La Previsora C.A. y oficio de notificación al Superintendente de la Actividad Aseguradora.
I.10. Mediante auto dictado el veinticinco (25) de junio de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora.
I.11. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de octubre de 2012, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó boleta de citación dirigida al representante legal de la sociedad mercantil Seguros La Previsora, C.A., parte demandada, recibida por el ciudadano Dave Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-8.235.032.
I.12. En fecha seis (06) de agosto de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas a la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora, debidamente cumplida.
I.13. De la audiencia preliminar. El veinticuatro (24) de septiembre de 2013, oportunidad fijada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al referido acto.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, oportunidad fijada por este Juzgado para que tuviera lugar la audiencia preliminar se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante al referido acto.
Al respecto, dispone el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, lo siguiente:
“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.” (Destacado añadido).
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la parte demandante no compareció a la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Superior declara el desistimiento del procedimiento en la demanda incoada por el ciudadano ARTURO JOSÉ OLIVEROS OLIVEROS contra la sociedad mercantil SEGUROS LA PREVISORA, C.A. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la DEMANDA incoada por el ciudadano ARTURO JOSÉ OLIVEROS OLIVEROS contra la sociedad mercantil SEGUROS LA PREVISORA, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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