REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000139

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011, se recibió el presente asunto contentivo de la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana AGUEDA DEL CARMEN RAMOS FORT, titular de la cédula de identidad Nº 4.515.448, representada judicialmente por las abogadas María Rosario Cequea Pitre y Ana Hortensia Flores, Inpreabogado Nº 45.277 y 111.049, respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES); se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el cuatro (04) de octubre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral de Puerto Ordaz, la demandante fundamentó su pretensión de cobro de bolívares derivados de relación funcionarial contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, órgano jurisdiccional que mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de octubre de 2011 se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta con fundamento en el carácter de funcionaria pública de la querellante y declinó la competencia en este Juzgado Superior.

I.2. Recibido el expediente el treinta y un (31) de octubre de 2011, mediante sentencia dictada el dos (02) de noviembre de 2011 se admitió la presente demanda, ordenándose la citación del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y la notificación del Procurador General de la República.

I.3. Mediante diligencia presentada el quince (15) de noviembre de 2011, la abogada María José Hernández González, Inpreabogado Nº 15.425, solicitó copias simples del presente asunto.

I.4. Mediante diligencia presentada el nueve (09) de diciembre de 2011, la abogada María Cequea, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó copias certificadas del presente asunto. Asimismo, mediante auto dictado el trece (13) de diciembre de 2011, se ordenó expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.

I.5. Mediante diligencia presentada el trece (13) de febrero de 2012, la abogada María Cequea, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó copias fotostáticas para la notificación del Procurador General de la República.

I.6. Mediante auto dictado el quince (15) de febrero de 2012, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar la notificación del Procurador General de la República.

I.7. En fecha veinte (20) de junio de 2012, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación del Procurador General de la República, debidamente cumplida; comenzado a computarse al día siguiente el lapso de noventa (90) día continuos de suspensión de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

I.8. Vencido el lapso de suspensión de la causa, mediante auto dictado el veintitrés (23) de octubre de 2012, se ordenó librar oficio de emplazamiento al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas respectivas a los fines de practicar el referido emplazamiento.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que la parte actora impulse el emplazamiento ordenado en el auto de admisión, para cuya actuación se requiere que consigne las copias fotostáticas requeridas para el emplazamiento de la parte demandada, no obstante, desde el veintitrés (23) de octubre de 2012, oportunidad en la cual se ordenó librar oficio de emplazamiento al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas respectivas hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, paralización que evidencia la falta de interés de la actora en mantener activo el presente proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana AGUEDA DEL CARMEN RAMOS FORT contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). Así se decide.

III. DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana AGUEDA DEL CARMEN RAMOS FORT contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS