REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP11-G-2013-000040
En la DEMANDA por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana ANGELA MARITZA ROSAL GONZALEZ, representada judicialmente por el abogado Lesme Rojas, Inprebogado Nº 125.689, contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, representada judicialmente por los abogados Iskander Reyes, Betzaida Rodríguez, Anderson Torres, Jairo Martínez, José Gil, Julia Rojas, Ostairel Alcalá, Lidia Vives, Carmen Acuña, Karem Suárez, Jhoanna Di Felice, Belkis Figueroa, Yeni Fannoun, William García, David López, Luís Millán, Alcides Sánchez, Yilda Acevedo, Sory Hernández y Ricardo Sánchez, Inpreabogado Nros. 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 99.186, 44.025, 81.198, 107.290, 124.964, 107.606, 110.164, 119.233, 99.467, 64.471, 57.789, 112.910, 3.755, 98.914, 100.326 y 45.340, respectivamente, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el dieciocho (18) de junio de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral de Puerto Ordaz, la demandante fundamentó su pretensión de cobro de bolívares derivados de relación funcionarial contra el Municipio Caroní del Estado Bolívar, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Mediante sentencia dictada el ocho (08) de abril de 2013 se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia en este Juzgado Superior
I.2. Recibido el expediente el veintidós (22) de abril de 2013, mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de abril de 2013 se admitió la demanda interpuesta, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó la citación del Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
I.3. Mediante diligencias presentadas el diecinueve (19) de junio de 2013 el Alguacil consignó oficios Nros. 13.-579 y 13.580 dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el primero, suscrito por la ciudadana Omelys Gutiérrez, en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura y el segundo, por la ciudadana Daily Velásquez, en su condición de funcionaria adscrita al Despacho del Alcalde.
I.4. De la contestación del recurso. Mediante escrito presentado el diez (10) de julio de 2013 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, alegando la caducidad de la acción rechazando la pretensión incoada contra su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.5. De la audiencia preliminar. El quince (15) de octubre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana Ángela Maritza Rosal González, parte recurrente, representada judicialmente por el abogado Lesme Rojas, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.
I.6. Mediante escritos presentados el veintidós (22) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte demandante promovió pruebas documentales y ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo de demanda, asimismo, la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de las acompañadas al escrito de contestación.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el quince (15) de octubre de 2013, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durantes los días 16, 17, 18, 21 y 22 de octubre de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 23, 24, 25 de octubre de 2013.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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