REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2012-000066

En la Demanda incoada por la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA), representada judicialmente por los abogados Aixira Álvarez, Teresa Sandoval, Oliver Giusti, Marys Díaz y Judalys Martínez, Inpreabogado Nros. 79.090, 18.564, 91.440, 46.244 y 93.278, respectivamente, contra los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE RUIZ ASCANIO y ANALIS GREGORIA MONROY PITRE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.944.628 y 11.211.652 respectivamente; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante demanda presentada el veintiocho (28) de julio de 2010 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la parte demandante fundamentó su pretensión contra los ciudadanos Ramón Enrique Ruiz Ascanio y Analis Gregoria Monroy Pitre, correspondiéndole su distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia dictada el diecisiete (17) de mayo de 2011 se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó su competencia en este Juzgado Superior.

I.2. Recibido el expediente el once (11) de mayo de 2012, mediante sentencia dictada el quince (15) de mayo de 2012, este Juzgado Superior declaró la nulidad de los actos celebrados por el Juez incompetente, admitió la demanda interpuesta, se libraron las boletas de citación respectivas y se instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de las citaciones ordenadas.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario, corresponde a la parte el impulso procesal; en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de las citaciones ordenadas, no obstante, desde el quince (15) de mayo de 2012, oportunidad en la cual se admitió la presente demanda ordenando las citaciones de Ley y se le requirió a la actora la consignación respectiva, hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal que denota la falta de interés de la actora en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda incoada por la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA) contra los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE RUIZ ASCANIO y ANALIS GREGORIA MONROY PITRE. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda incoada por la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA) contra los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE RUIZ ASCANIO y ANALIS GREGORIA MONROY PITRE, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS