REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2012-000109

En la DEMANDA por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano ANTONIO EUGENIE MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.562.075, representado judicialmente por los abogados Antonio Ramón Vicentelli, Erika Quintana y Andrea Moreno Vivas, Inpreabogado Nros. 6.370, 113.719 y 131.915, respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, representado judicialmente por la abogada Myrna Magallanes, Inpreabogado Nº 28.205, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. Mediante demanda presentado el veintitrés (23) de septiembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral de Puerto Ordaz, el demandante fundamentó su pretensión de cobro de bolívares derivados de relación funcionarial contra el Instituto Nacional de Canalizaciones, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asimismo, mediante Acta Nº 122-2012 emitida el seis (06) de agosto de 2012 por la Coordinación de Secretaria del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz se efectúo la distribución de expedientes para las audiencias preliminares, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia dictada ocho (08) de agosto de 2012 se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó su competencia en este Juzgado Superior.

I.2. Recibido el expediente el veinticinco (25) de septiembre de 2012, mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de septiembre de 2012 se admitió la demanda interpuesta, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el emplazamiento del Presidente del Instituto de Canalizaciones y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.3. Mediante auto dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.4. El veinticinco (25) de julio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la citación del Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de septiembre de 2013 la abogada Myrna Magallanes Vargas, Inpreabogado Nº 28.205, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda interpuesta y rechazó la pretensión incoada contra su representada.

I.6. Mediante diligencia presentada el once (11) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte demandada consignó copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Antonio Eugenie Martin.

I.7. De la audiencia preliminar. El dieciséis (16) de octubre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Myrna Magallanes Vargas, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.8. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte demandada promovió pruebas documentales.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el dieciséis (16) de octubre de 2013, acto al que compareció la representación judicial de la parte demandada, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durantes los días 17, 18, 21, 22 y 23 de octubre de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 24, 25 y 28 de octubre de 2013.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS