REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000096

En el Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales derivadas de relación funcionarial incoada por la ciudadana ELENA AMPARO MUÑOZ DE RIVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.596.837, representada judicialmente por los abogados Ramón Antonio Córdova Ascanio, Josmerli Virginia Jordan Morillo y Edwin Edrid Gil Ortuño, Inpreabogado Nros. 6.308, 122.662 y 164.420 respectivamente contra el ESTADO BOLÍVAR, por órgano de la GOBERNACIÓN del mencionado estado, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado el diecisiete (17) de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró incompetente para el conocimiento de la presente demanda y declinó la competencia en este Juzgado Superior se procede a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado Superior acepta la competencia que le fuere declinada por el uzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

II. NULIDAD DE LOS ACTOS CELEBRADOS POR EL JUEZ INCOMPETENTE

En razón de las actuaciones procesales realizadas por los Juzgados Laborales en la presente causa, resalta este Juzgado que la validez de los actos celebrados por un juez incompetente está condicionado a las especialidades y características de las “distintas jurisdicciones” y los principios que rigen los procesos que ellas conocen, ya que, si se trata de dos jueces con diferentes competencias, que aplican distintos procedimientos y se rigen por principios procesales distintos, no pueden validarse las actuaciones realizadas por el Juez incompetente (Cfr. S.C. N° 1708 del 19 de julio de 2002 (Caso: Compactadora de Tierra, C.A. (Codetica), en el caso de autos, la competencia del Juez que sustanció el proceso es laboral, cuyos principios son distintos al contencioso administrativo, asimismo el procedimiento que aplica este Juzgado para la sustanciación de este tipo de recursos es el previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Aplicando tales premisas sobre la validez de las actuaciones procesales realizadas por ante el Tribunal declarado incompetente, siempre que éste último conozca de igual materia y hubiere aplicado el mismo procedimiento que aplicaría el competente, considera este Juzgado, que los actos celebrados en la presente causa por los Juzgados Labores son nulos, ya que se trata de Tribunales que no tienen la misma competencia por la materia, sumado a que no se aplicó el procedimiento especial contenido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, que este Tribunal aplica para la sustanciación del recurso en cuestión, en consecuencia, este Juzgado, repone la causa al estado de admisión de la demanda incoada. Así se decide.

III. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, la demanda funcionarial no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la Demanda Funcionarial interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

IV. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: Acepta la COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar para el conocimiento de la demanda interpuesta.

SEGUNDO: La NULIDAD de los actos de sustanciación del proceso practicados por los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, y se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda incoada.

TERCERO: Se ADMITE la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales derivadas de relación funcionarial incoada por la ciudadana ELENA AMPARO MUÑOZ DE RIVILLA, contra el ESTADO BOLÍVAR, por órgano de la GOBERNACIÓN del mencionado estado.

CUARTO: Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación a la demanda funcionarial interpuesta, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles contados a partir que conste en autos el acuse de recibo de su citación. Se ordena acompañar al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos de la demandante dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su citación, de conformidad con el artículo 79 ejusdem.

QUINTO: ORDENA notificar al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de sus anexos y de la sentencia de admisión.

SEXTO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente sentencia y librar oficio a la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, a los fines de informarle de la aceptación de la declinatoria de competencia.

SÉPTIMO: Se insta a la parte demandante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificaciones ordenadas en la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA TEMPORAL
ODEISA VIÑA HERRERA

BOL/ovh