REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2013-000097
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana DELGY RAMONA CHIRINO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº v-12.514.728, asistida por los abogados Pedro Vallee Rondón y Carmen Barboza Silva, Inpreabogado Nros. 27.484 y 105.314 respectivamente, contra el acto contenido en el Oficio Nº UEB-046/I-13 fechado tres (03) de mayo de 2013, suscrito por el Director de la Unidad de Estudios Básicos de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, Núcleo Bolívar, notificándole su no contratación como docente en el período académico I-2013, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad del recurso previa la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el Recurso Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana DELGY RAMONA CHIRINO ROMERO contra el acto contenido en el Oficio Nº UEB-046/I-13 fechado tres (03) de mayo de 2013 suscrito por el Director de la Unidad de Estudios Básicos de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, Núcleo Bolívar, notificándole su no contratación como docente en el período académico I-2013.
SEGUNDO: Se conmina a la RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO) a dar contestación a la Demanda Funcionarial interpuesta dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos los anexos y de la sentencia de admisión; asimismo se le solicita remitir los antecedentes administrativos de la recurrente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.
TERCERO: ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente y de la sentencia de admisión.
CUARTO: Se insta a la parte demandante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ODEISA VIÑA HERRERA
BOL/ovh
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