ASUNTO: UH06-X-2013-000113
DEMANDANTE: YURI RAFAEL CARDENAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.184.292, domiciliado en la calle nueva, Nro 24, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 68.080.
DEMANDADA: VIGDELYA VANESSA OSORIO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.859.064, domiciliada en el Sector la Mora, vía tierra fría, casa S/N, Aroa Municipio Bolívar estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentada en la causal segunda y tercera, presentada por el ciudadano YURI RAFAEL CARDENAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.184.292, domiciliado en la calle nueva, Nro 24, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 68.080, en contra de la ciudadana, VIGDELYA VANESSA OSORIO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.859.064, domiciliada en el ector la Mora, vía tierra fría, casa S/N, Aroa Municipio Bolívar estado Yaracuy ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos en fecha 15 de Febrero de 2.002; indica que durante la relación procrearon dos (2) hijos de nombres, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., habiendo establecido el demandante a favor de su hija lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por el demandante en su escrito libelar en relación a sus hijos, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza será compartida entre ambos padres así como la Responsabilidad de Crianza, y la custodia será ejercida por la madre.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre se compromete a pasar a sus hijos la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) mensuales, pagaderos por quincenas vencidas a partir de la fecha de decreto de la admisión de la demanda. Asimismo el padre tendrá la obligación de pagar cualquier gasto que generen sus hijos, en un cincuenta por ciento relacionado con los gastos de hospitalización, intervención quirúrgica, estudios, vestidos, y esparcimiento o recreación que puedan ser necesarios para el normal desarrollo de los niños.
TERCERO: En cuanto a al Régimen de Convivencia Familiar se fija de manera alterna los fines de semana, al igual que las vacaciones de carnaval y semana santa, veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, el cumpleaños de los niños será decidido de mutuo acuerdo entre los padres.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, al primer (1) día del mes de Octubre de 2013. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publico la sentencia, siendo las 4:20 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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