ASUNTO: UP11-V-2012-000338

DEMANDANTE: YULIANA DIANATSI CASTILLO FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.758.388, domiciliada en la Marincito II, Casa N° 10556, San Felipe estado Yaracuy.

DEMANDADA: PEDRO CESAR ZAMBRANO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº. 19.561.531, residenciada en la siguiente dirección Yaracal, Invasiones Nuevo Yaracal, calle 01, casa s/n Municipio Yaracal Del Estado Falcón,

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: REVISION OBLIGACION MANUTENCION

Se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REVISION OBLIGACION MANUTENCION, presentados por la ciudadana YULIANA DIANATSI CASTILLO FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.758.388, domiciliada en la Marincito II, Casa N° 10556, San Felipe estado Yaracuy, en contra del ciudadano PEDRO CESAR ZAMBRANO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº. 19.561.531, residenciada en la siguiente dirección Yaracal, Invasiones Nuevo Yaracal, calle 01, casa s/n Municipio Yaracal Del Estado Falcón en su condición de representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 14 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana YULIANA DIANATSI CASTILLO FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.758.388, domiciliada en la Marincito II, Casa N° 10556, San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandante. Así mismo se deja constancia que no compareció el ciudadano PEDRO CESAR ZAMBRANO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº. 19.561.531, residenciada en la siguiente dirección Yaracal, Invasiones Nuevo Yaracal, calle 01, casa s/n Municipio Yaracal Del Estado Falcón ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandada. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado quien representa a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REVISION OBLIGACION MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:24 p.m.
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal