ASUNTO: UP11-J-2013-001465
SOLICITANTE: Franklin José Rodríguez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.648.681, residenciado en la Urb. Juan José, Sector III, calle 1, mano izquierda, casa Nro 178, Municipio Independencia estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 13 de Agosto 2013, por el ciudadano Franklin José Rodríguez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.648.681, residenciado en la Urb. Juan José, Sector III, calle 1, mano izquierda, casa Nro 178, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de padre de la adolescente y niño Sofía Aranza y Franco Andrés Rodríguez, quienes se encuentran asistidos por el Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este estado, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo al ciudadano Carlos Alberto Pérez.
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2013 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente en fecha 8 de Octubre de 2013 con la comparecencia personal del solicitante, la persona postulada para ejercer el cargo de curador ad hoc, quien previa juramentación acepto el cargo para el propuesto, el Defensor Publico Cuarto de este estado, quien procedió a presentar las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce el solicitante, y así se establece.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por el ciudadano Franklin José Rodríguez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.648.681, residenciado en la Urb. Juan José, Sector III, calle 1, mano izquierda, casa Nro 178, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de padre de la adolescente y niño Sofía Aranza y Franco Andrés Rodríguez, quienes se encuentran asistidos por el Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de Defensor Público Cuarto de este estado, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.5000.283, residenciado en la Avenida Cedeño, esquina Panadería City Park, Municipio San Felipe estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente y los niños Sofía Aranza y Franco Andrés, asistidos por el Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.5000.283, residenciado en la Avenida Cedeño, esquina Panadería City Park, Municipio San Felipe estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano Franklin José Rodríguez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.648.681, residenciado en la Urb. Juan José, Sector III, calle 1, mano izquierda, casa Nro 178, Municipio Independencia estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 15 días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La jueza.
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La secretaria.
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha, siendo las 3:29 p.m., se publico el fallo anterior
La secretaria.
Abg. Noren Carvajal
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