ASUNTO: UP11-J-2013-001686

SOLICITANTES: ZULEIKA DEL CARMEN CASTILLO SUAREZ y CARLOS KAI YURUMA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.319.049 y 19.955.916, residenciados en la calle 17, esquina de la carrera 19, San Jose, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Montañita El Indio, granja 3, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior de homologación de régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria Municipal Niños de la Patria, del Municipio Peña del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ZULEIKA DEL CARMEN CASTILLO SUAREZ y CARLOS KAI YURUMA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.319.049 y 19.955.916, residenciados en la calle 17, esquina de la carrera 19, San José, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Montañita El Indio, granja 3, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contenido en acta de fecha 11 de Septiembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El niño compartirá con su papa os días lunes, miércoles y viernes, desde las 6:00 de la tarde hasta las 9:00 p.m., llevándolo a la casa materna. SEGUNDO: Con relación a los fines de semana el niño compartirá un fin de semana con el padre y otro fin de semana con la madre, comenzando el sábado 14/09/3013, el compartir con el papa buscándolo en horas de la mañana y regresándolo el día domingo en horas de la tarde. TERCERO: Para las fechas especiales tales como Carnaval, semana santa el niño compartirá con el padre y la madre previo acuerdo entre las partes tomando en cuanta la opinión del niño. CUARTO: Con relación a vacaciones escolares y decembrinas, ambas partes acuerdan que el padre e hijo compartan el tiempo que el niño quiera, con su padre, puesto que no afecta en el área escolar, previa autorización de la madre. EL presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir de la presente fecha. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:09 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal