ASUNTO: UP11-J-2013-001691
SOLICITANTES: ORLEIDYS ALEXAID BRICEÑO MONTILLA y JEASON ALEXANDER HEREDIA PERDOMO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 24.163.223 y 24.163.771 respectivamente, residenciados en Cañaveral, calle principal, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la carrera 11, entre calles 10 y 11, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior de homologación de régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria Municipal Niños de la Patria, del Municipio Peña del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ORLEIDYS ALEXAID BRICEÑO MONTILLA y JEASON ALEXANDER HEREDIA PERDOMO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 24.163.223 y 24.163.771 respectivamente, residenciados en Cañaveral, calle principal, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la carrera 11, entre calles 10 y 11, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contenido en acta de fecha 06 de Septiembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El niño compartirá con su padre cada sábado al final de cada mes, ese día el niño compartirá hasta el día domingo con el padre y este se lo entregara a la madre en la mañana, todo esto se establece por cuanto el padre trabaja en la ciudad de Valencia y se le dificulta venir bien sea quincenalmente o semanalmente para compartir con su hijo. SEGUNDO: En las diferentes épocas especiales ambos padres se pondrán de acuerdo. TERCERO: La madre se compromete a permitir que los abuelos paternos puedan ir a buscar al niño y un día de la semana para que el niño comparta con sus abuelos, desde las 9:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, que los llevaran al sitio acordado por la madre y el padre (Kiosco de Julián en la avenida Padre Torres). EL presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir de la presente fecha. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:33 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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