REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2011-000184
DEMANDANTE: MARLENIS DEL CARMEN DURAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.542.536, domiciliada en final calle 19, frente de una taller mecánico, barrio Ezequiel Zamora, Chivacoa, municipio bruzual estado Yaracuy.
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER LAMON PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.759.904, domiciliado en final calle 19, frente a un simoncito, barrio Ezequiel Zamora, Chivacoa, municipio bruzual estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 28 de Abril de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentados por la ciudadana MARLENIS DEL CARMEN DURAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.542.536, domiciliada en final calle 19, frente de una taller mecánico, barrio Ezequiel Zamora, Chivacoa, municipio bruzual estado Yaracuy, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER LAMON PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.759.904, domiciliado en final calle 19, frente a un simoncito, barrio Ezequiel Zamora, Chivacoa, municipio bruzual estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 9 de Agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Oswaldo Orochena, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante MARLENIS DEL CARMEN DURAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.542.536, domiciliada en final calle 19, frente de una taller mecánico, barrio Ezequiel Zamora, Chivacoa, municipio bruzual estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano FRANCISCO JAVIER LAMON PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.759.904, domiciliado en final calle 19, frente a un simoncito, barrio Ezequiel Zamora, Chivacoa, municipio bruzual estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. Francisco Pérez, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del estado Yaracuy. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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