ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2013-000038
DEMANDANTE: ABRAHAN DAVID TORO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.080, de ocupación Obrero, domiciliado en el municipio Cocorote estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: Andrés Eloy Blanco Torres, Inpreabogado N° 170.706
DEMANDADA: DAINUBE AYARITH PEREZ MERIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.696.918, residenciada en el Sector San Rafael, Calle Los Mamones entre trasversal 2 y 3, Casa morada clara con protectores color blanca, municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 29 de Enero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, presentados por el ciudadano ABRAHAN DAVID TORO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.080, de ocupación Obrero, domiciliado en el municipio Cocorote estado Yaracuy, quien estaba asistido por el abogado Andrés Eloy Blanco Torres, Inpreabogado N° 170.706, en contra de la ciudadana DAINUBE AYARITH PEREZ MERIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.696.918, residenciada en el Sector San Rafael, Calle Los Mamones entre trasversal 2 y 3, Casa morada clara con protectores color blanca, municipio Independencia estado Yaracuy mediante la cual solicita la disolución del vinculo conyugal que la une con su cónyuge desde el día 13 de Julio de 2002.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 22 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Ramón Quintero, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte actora ciudadano ABRAHAN DAVID TORO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.080, de ocupación Obrero, domiciliado en el municipio Cocorote estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana DAINUBE AYARITH PEREZ MERIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.696.918, residenciada en el Sector San Rafael, Calle Los Mamones entre trasversal 2 y 3, Casa morada clara con protectores color blanca, municipio Independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo. QUEDAN REVOCADOS LAS MEDIDAS DICTADAS EN EL FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013, RELATIVAS A LAS INSTITUCIONES FAMILIARES.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:28 a.m.
La Secretaria
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