ASUNTO: UP11-V-2013-000065
DEMANDANTE: GLEYNAR MAYLIN NIAZOA MARQUINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.220.288, residenciada en la carrera 6, con la esquina de la calle 19, Nro 18-100, punto de referencia frente a la licorería El Chino, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: ANGIE DIAZ Inpreabogado N°161.704.
DEMANDADA: JOSE SALOUM JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.577.333, domiciliado en calle 3, casa n°30, de la Urbanización IPASME, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 14 de Febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, presentados por la ciudadana GLEYNAR MAYLIN NIAZOA MARQUINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.220.288, residenciada en la carrera 6, con la esquina de la calle 19, Nro 18-100, punto de referencia frente a la licorería El Chino, estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSE SALOUM JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.577.333, domiciliado en calle 3, casa n°30, de la Urbanización IPASME, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se disuelva el vinculo conyugal existente desde el día 30 de Agosto de 1991.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 22 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Ramón Quintero, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana GLEYNAR MAYLIN NIAZOA MARQUINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.220.288, residenciada en la carrera 6, con la esquina de la calle 19, Nro 18-100, punto de referencia frente a la licorería El Chino, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandada JOSE SALOUM JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.577.333, domiciliado en calle 3, casa n°30, de la Urbanización IPASME, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representa. Se deja constancia de la presencia del Abg. Francisco Pérez, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:37 a.m.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
Abg. Noren Carvajal
|