ASUNTO : UP11-J-2013-001585
SOLICITANTE: THAIS BEATRIZ FONSECA SANCHEZ y MAXIMO JOSE PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.594.494 y 16.822.590 respectivamente, residenciados en el Sector 1, vereda 14, casa Nro 11, La Morita Nueva, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la calle 13, casa Nro 2, La Morita Nueva, Municipio Cocorote estado Yaracuy
Adolescente y niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
ABOGADO ASISTENTE: ERIK DURAN, inscrito en el inpreabogado Nº 101.722
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.
En fecha 24 de Septiembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos THAIS BEATRIZ FONSECA SANCHEZ y MAXIMO JOSE PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.594.494 y 16.822.590 respectivamente, residenciados en el Sector 1, vereda 14, casa Nro 11, La Morita Nueva, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la calle 13, casa Nro 2, La Morita Nueva, Municipio Cocorote estado Yaracuy, asistidos por la abogada Paula ERIK DURAN, inscrito en el inpreabogado Nº 101.722.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 23 de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Noren Carvajal y por el alguacil, ciudadano Ramón Quintero. Se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante ciudadanos THAIS BEATRIZ FONSECA SANCHEZ y MAXIMO JOSE PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.594.494 y 16.822.590 respectivamente, residenciados en el Sector 1, vereda 14, casa Nro 11, La Morita Nueva, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la calle 13, casa Nro 2, La Morita Nueva, Municipio Cocorote estado Yaracuy, asistidos por la abogada Paula ERIK DURAN, inscrito en el inpreabogado Nº 101.722, quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:22 p.m.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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