ASUNTO: UP11-V-2013-000408
DEMANDANTE: NEYLUZ MERCEDES VISCAYA ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.261.438 y domiciliada en Campo Elías, calle Miranda con avenida Marante, sector Guatanquire, casa s/n, a dos casas de la Casa de la Cultura, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
DEMANDADO: JOSE ANGEL QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.157.347, domiciliado en campo Elías altos del rió calle principal casa s/n detrás de la cancha deportiva municipio bruzual estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana NEYLUZ MERCEDES VISCAYA ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.261.438 y domiciliada en Campo Elías, calle Miranda con avenida Marante, sector Guatanquire, casa s/n, a dos casas de la Casa de la Cultura, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la ciudadana JOSE ANGEL QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.157.347, domiciliado en campo Elías altos del rió calle principal casa s/n detrás de la cancha deportiva municipio bruzual estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación la Obligación de Manutención, a favor de su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como se evidencia del acta de la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar levantada en fecha 28 de Junio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSE ANGEL QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.157.347, domiciliado en campo Elías altos del rió calle principal casa s/n detrás de la cancha deportiva municipio bruzual estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con aportarle la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) mensuales, entregados directamente a la madre de mi hija, o su abuela, quien me firmara un recibo en señal de conformidad, para la obligación de manutención, para el mes de diciembre aportare la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, especializados, los gastos serán compartidos. EL presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del último día de este mes de octubre de 2013. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana NEYLUZ MERCEDES VISCAYA ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.261.438 y domiciliada en Campo Elías, calle Miranda con avenida Marante, sector Guatanquire, casa s/n, a dos casas de la Casa de la Cultura, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con el acuerdo propuesto por el padre de mi hijo, yo lo que quiero que se cumpla cabalmente. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veintiocho (28) día del mes de Octubre de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:38 a.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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