REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : UP11-J-2013-001603

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ANNAMAE LOPEZ LUZON y JOSE MANUEL LOPEZ VERA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.283.589 y Nº V.-13.618.656, residenciados en la 3era Av, entre calles 28 y 29, edificio frente al ambulatorio, Municipio La Independencia estado Yaracuy y en el Asentamiento Campesino, Higuerón, calle 3, casa Nro 22217, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANNAMAE LOPEZ LUZON y JOSE MANUEL LOPEZ VERA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.283.589 y Nº V.-13.618.656, residenciados en la 3era Av, entre calles 28 y 29, edificio frente al ambulatorio, Municipio La Independencia estado Yaracuy y en el Asentamiento Campesino, Higuerón, calle 3, casa Nro 22217, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quienes se encuentran representados por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 24 de Septiembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, para lo cual la madre le firmara un recibo, para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En relación al Bono Escolar el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) los primeros quince días del mes de septiembre, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) los primeros 15 días del mes de diciembre, para cubrir gastos de estrenos. CUARTO: Con respecto a consultas médicas, medicinas entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres, previa indicaciones médicas, presentación de facturas o presupuesto. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al tercer (3) día del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez