REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : UP11-V-2013-000242
DEMANDANTE: RAFAEL GABRIEL SAEZ MUÑOZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.176.028, residenciado en la Av. Cedeño, calle El Cascabel, al frente al Trinidad Figueira, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
DEMANDADO: VICTOR MANUEL GONZALEZ MORENO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 18.759.116, domiciliado en calle 7, sector pueblo nuevo, boraure, municipio la trinidad estado Yaracuy.
REPRESENTANTE LEGAL: MARIA FERNANDA CHAVEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 24167911, domiciliado en calle 7 sector pueblo nuevo boraure.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO.
En fecha 30 de Mayo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, presentados por el ciudadano RAFAEL GABRIEL SAEZ MUÑOZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.176.028, residenciado en la Av. Cedeño, calle El Cascabel, al frente al Trinidad Figueira, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ MORENO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 18.759.116, domiciliado en calle 7, sector pueblo nuevo, boraure, municipio la trinidad estado Yaracuy, mediante la cual solicita la impugnación del reconocimiento realizado a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 03 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Oswaldo Orochena, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Se deja constancia de la NO presencia del ciudadano RAFAEL GABRIEL SAEZ MUÑOZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.176.028, residenciado en la Av. Cedeño, calle El Cascabel, al frente al Trinidad Figueira, Municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la NO presencia del ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ MORENO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 18.759.116, domiciliado en calle 7, sector pueblo nuevo, boraure, municipio la trinidad estado Yaracuy, parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la NO presencia de la ciudadana MARIA FERNANDA CHAVEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 24167911, domiciliado en calle 7 sector pueblo nuevo boraure, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Visto la incomparecencia de las partes en el presente asunto, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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