ASUNTO: UP11-J-2013-001649
SOLICITANTE: ALEXANDER JOSE RIERA RODRIGUEZ y ZIOMARA JOSEFINA PARADA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.078.811 y 6.602.964 respectivamente, residenciados en la calle principal Sector las Piedritas, diagonal al Preescolar, de las Piedritas municipio Nirgua estado Yaracuy y en la calle que conduce al puente el pantano, Sector Paragua, detrás del club social y deportivo la Paragua, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
ABOGADO ASISTENTE: BLAS ANTONIO DIAZ MOLINA Nº 169.688.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.
En fecha 2 de Octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, presentados por los ciudadanos ALEXANDER JOSE RIERA RODRIGUEZ y ZIOMARA JOSEFINA PARADA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.078.811 y 6.602.964 respectivamente, residenciados en la calle principal Sector las Piedritas, diagonal al Preescolar, de las Piedritas municipio Nirgua estado Yaracuy y en la calle que conduce al puente el pantano, Sector Paragua, detrás del club social y deportivo la Paragua, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, quienes para el momento de la solicitud están asistidos por el Abg. BLAS ANTONIO DIAZ MOLINA Nº 169.688, mediante la cual solicitan la disolución del vinculo conyugal contraído por ellos en fecha 29 de Abril de 2006.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 30 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Oswaldo Orochena, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se deja constancia de la no comparecencia de los solicitantes ciudadanos ALEXANDER JOSE RIERA RODRIGUEZ y ZIOMARA JOSEFINA PARADA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.078.811 y 6.602.964 respectivamente, residenciados en la calle principal Sector las Piedritas, diagonal al Preescolar, de las Piedritas municipio Nirgua estado Yaracuy y en la calle que conduce al puente el pantano, Sector Paragua, detrás del club social y deportivo la Paragua, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que los represente, en su condición de representante legal del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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