ASUNTO: UP11-V-2013-000255
DEMANDANTE: ORLANDO ALFREDO GARCIA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.280.587, residenciado en la carretera 34, Norte, Fundo La Tormenta, Colonia Agrícola Yumare, Jurisdicción del Municipio Autónomo Palma Sola de estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: Isbelia Fuentes Méndez, INPREABOGADO No. 17.586.
DEMANDADA: HERMINIA YURAYMA OLIVA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.279.681, domiciliada en: complejo residencial el valle, calle 08, casa nº 12 de independencia, jurisdicción del municipio autónomo independencia del estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 3 de Junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, presentados por el ciudadano ORLANDO ALFREDO GARCIA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.280.587, residenciado en la carretera 34, Norte, Fundo La Tormenta, Colonia Agrícola Yumare, Jurisdicción del Municipio Autónomo Palma Sola de estado Yaracuy, quien para el momento ase encontraba asistido por la abogada Isbelia Fuentes Méndez, INPREABOGADO No. 17.586, en contra de la ciudadana HERMINIA YURAYMA OLIVA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.279.681, domiciliada en: complejo residencial el valle, calle 08, casa nº 12 de independencia, jurisdicción del municipio autónomo independencia del estado Yaracuy, quien para su momento se hizo asistir por el Abg. Chamg Carlos Ju Kim, inscrito en el inpreabogado N° 108.301, mediante la cual solicito se disuelva el vinculo conyugal contraído con la ciudadana HERMINIA YURAYMA OLIVA CHIRINOS en fecha 13 de Julio de 2003.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 10 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Oswaldo Orochena, siendo las nueve y cinco de la mañana (9:05 a.m.), Se le da INICIO a la audiencia. Se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano ORLANDO ALFREDO GARCIA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.280.587, residenciado en la carretera 34, Norte, Fundo La Tormenta, Colonia Agrícola Yumare, Jurisdicción del Municipio Autónomo Palma Sola de estado Yaracuy. Asimismo se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana HERMINIA YURAYMA OLIVA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.279.681, domiciliada en: complejo residencial el valle, calle 08, casa nº 12 de independencia, jurisdicción del municipio autónomo independencia del estado Yaracuy, se dio por concluida la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se ordeno abrir cuaderno de medidas para establecer las Instituciones Familiares.
Al folio 21 del presente asunto, se otorga el lapso a las partes conferido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
Al folio 22 del presente asunto, se fijo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
A los folios 24 al 27 del presente asunto, riela escrito presentado por los ciudadanos ORLANDO ALFREDO GARCIA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.280.587, residenciado en la carretera 34, Norte, Fundo La Tormenta, Colonia Agrícola Yumare, Jurisdicción del Municipio Autónomo Palma Sola de estado Yaracuy, quien para el momento ase encontraba asistido por la abogada Isbelia Fuentes Méndez, INPREABOGADO No. 17.586, en contra de la ciudadana HERMINIA YURAYMA OLIVA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.279.681, domiciliada en: complejo residencial el valle, calle 08, casa nº 12 de independencia, jurisdicción del municipio autónomo independencia del estado Yaracuy, quien para su momento se hizo asistir por el Abg. Chamg Carlos Ju Kim, inscrito en el inpreabogado N° 108.301, mediante la cual el primero desiste del presente procedimiento y la segunda de las nombradas conviene en el mismo.
Ahora bien analizadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que del demandante de autos manifiesta su deseo de desistir del presente procedimiento, y la parte demandada en convenir en la misma, por tanto se cumple entonces el supuesto contenido en la norma jurídica que se describe
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Por lo que corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte demandante. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO y se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión. Quedan revocadas las instituciones familiares fijadas en el asunto UH06-X-2013-000124 en fecha 15 de Octubre de 2013.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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