ASUNTO : UP11-V-2013-000407

DEMANDANTE: KIMBERLY GREYMAR CAURO PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.953.621, residenciada en la carrera 22, entre calles 14 y 16, Sector San Jose, Casa S/N, Parroquia Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

DEMANDADO: DARWIN JOSE ANTUNA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.749.515, residenciado en Carrera 19 con calle 19, sector El elevado. Yaritagua, estado Yaracuy.

NIÑAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentados por la ciudadana KIMBERLY GREYMAR CAURO PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.953.621, residenciada en la carrera 22, entre calles 14 y 16, Sector San Jose, Casa S/N, Parroquia Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en contra del ciudadano DARWIN JOSE ANTUNA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.749.515, residenciado en Carrera 19 con calle 19, sector El elevado. Yaritagua, estado Yaracuy en su condición de representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 30 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Oswaldo Orochena. Se dejo constancia de la no presencia de la ciudadana KIMBERLY GREYMAR CAURO PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.953.621, residenciada en la carrera 22, entre calles 14 y 16, Sector San José, Casa S/N, Parroquia Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy ni por si, ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano DARWIN JOSE ANTUNA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.749.515, residenciado en Carrera 19 con calle 19, sector El elevado. Yaritagua, estado Yaracuy, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado quien representa a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:41 p.m.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez