ASUNTO : UP11-J-2013-001799

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos FRANCYS MIREXI MENDOZA ESCOBAR Y LUIS EDUARDO GONZALEZ BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 17.991.628 y 18.437.582., residenciados en la Urb. 19 de Abril, calle 5, casa Nro 8, Municipio Nirgua estado Yaracuy, y en el Sector el Pantano, calle principal, casa S/N, a 5 cuadras de la bodega el Bigote, Municipio Nirgua estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FRANCYS MIREXI MENDOZA ESCOBAR Y LUIS EDUARDO GONZALEZ BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 17.991.628 y 18.437.582., residenciados en la Urb. 19 de Abril, calle 5, casa Nro 8, Municipio Nirgua estado Yaracuy, y en el Sector el Pantano, calle principal, casa S/N, a 5 cuadras de la bodega el Bigote, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representado por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 21 de Octubre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, para lo cual la madre firmara un recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento de pago. SEGUNDO: En relación al bono escolar el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los primeros quince días del mes de septiembre para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) los primeros 15 días del mes de diciembre, para cubrir gastos de estrenos. CUARTO: Con respecto a consultas médicas, medicinas entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres, previa indicaciones médicas, presentación de facturas o presupuesto. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:37 p.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez